ACUERDO N° 519: Por medio del cual se adoptan medidas y acciones en la jurisdicción de la CVS para afrontar eventos generados por el Fenómeno de «El Niño» en el año 2024
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptense las siguientes medidas y acciones para la reducción del riesgo por desabastecimiento de agua para la población por el descenso de los niveles en las corrientes de aguas superficiales en el Departamento de Córdoba originados por la escasez de aguas lluvias y la presencia del Fenómeno de “El Niño”

Hasta tanto el Instituto de Hidrología, Meteorología, y Estudios Ambientales, IDEAM– se pronuncie sobre la normalización de las condiciones climatológicas.

- DECLÁRASE que todos los usos del agua para el consumo humano colectivo o comunitario, sea urbano o rural, y la utilización para necesidades de consumo humano o domesticas individuales, son prioritarios en cualquier otro uso según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.
- EXHORTESE a los entes territoriales de la jurisdicción, focalizar medidas que garanticen suministro de agua y alimento a la fauna silvestre presente en ecosistemas estratégicos.
- EXHORTESE a los entes territoriales de la jurisdicción, focalizar medidas que garanticen la seguridad alimentaria de sus comunidades.
- EXHORTESE a los entes territoriales de la jurisdicción, apoyar a los organismos de socorro y de gestión del riesgo tales como Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, entre otros, en el mejoramiento de sus capacidades técnicas, logísticas, de personal y financieras para la atención de emergencias como producto del evento de El Niño.
- DECLÁRASE en estado de atención y vigilancia permanente al Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre-CAV de la CVS con relación a la fauna silvestre afectada por incendios forestales o en casos de tráfico de especies.
- CONMINESE a las administraciones municipales de la jurisdicción a la ejecución de planes de control y vigilancia al tráfico de fauna silvestre.
- PROHÍBASE la construcción de terraplenes, trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizado por la CVS, que conlleven al desvió, represamiento o embalse de las aguas, que impidan su normal discurrir por los cauces o derivaciones y ecosistemas estratégicos.
- PROHÍBASE en los municipios jurisdicción de la Corporación, el uso de agua provista por el acueducto o tomada directamente de fuentes hídricas para los siguientes usos:
- Llenado de piscinas.
- Riego de jardines, zonas verdes y calles.
- Lavado de vehículos con mangueras sobre las vías públicas o el lavado de los mismos en las orillas y/o al interior de fuentes hídricas.
- Lavado de fachadas, andenes, portales, parqueaderos y demás actividades que usen suntuariamente el recurso hídrico.
- Usos no autorizados.
- SUSPÉNDASE TEMPORALMENTE, el trámite a las solicitudes de concesiones de agua diferentes a las solicitudes para el consumo humano y uso doméstico, procesos de licenciamiento para la explotación de material de arrastre, salvo en aquellos casos articulados con la gestión del riesgo de desastres y autorizados por la CVS, que sea necesario realizar las actividades de corrección o rectificación de cauces para la optimización de las secciones hidráulicas y protección de sus taludes marginales para reducir el riesgo–actuaciones correctivas y prospectivas –por amenaza de tipo hidrológico (en épocas de lluvias y aumento de los niveles en las fuentes de agua) que conllevan al incremento de la vulnerabilidad a la población e infraestructura asociada a la habitalidad y aspectos socioeconómicos.
- SUSPÉNDASE TEMPORALMENTE, la expedición de permisos de emisiones atmosféricas para la realización de quemas abiertas controladas en áreas rurales, para la preparación del suelo en actividades agrícolas, recolección de cosechas y descapote del terreno.
- SUSPÉNDASE TEMPORALMENTE, la expedición de autorizaciones y permisos para la obtención de carbón vegetal con fines comerciales, incluidos los trámites de solicitudes que se encuentren en curso.


