DENUNCIA PÚBLICA NO. 1
SUPLANTACIÓN DE LA AUTORIDAD TRADICIONAL LEGÍTIMA DEL RESGUARDO INDÍGENA DE SAN
ANDRÉS SOTAVENTO PARA EL HURTO DE LOS DINEROS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN
DEL RESGUARDO CON LA TOTAL ANUENCIA DEL VICEMINISTRO PARA EL DIALOGO SOCIAL Y LOS
DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
CÓRDOBA Y SUCRE

Nosotros, las legítimas autoridades tradicionales del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento de Sucre y Córdoba, DENUNCIAMOS NACIONAL E INTERNACIONALMENTE a los funcionarios, Sr. Germán Bernardo Carlosama López exdirector de la Dirección de Asuntos Étnicos Minorías y Rom – DAIRM, Cesar Armando Fandiño Pineda funcionario de DAIRM, a la Sra. Roquelina Sabis Blanco Moscarella actual Directora de Asuntos Étnicos Minorías y Rom, así como al Sr. Héctor Gabriel Rondón Olave Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, por el respaldo al Sr. Martín Darío Moreno Argüello como ilegal Cacique del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, así usurpar las funciones de las verdaderas autoridades tradicionales ancestrales y quedarse con los dineros del SGP que le pertenecen por ley a la comunidad del Resguardo Indígena de san Andrés de Sotavento.
ANTECEDENTES
Resumen de la violencia en contra del resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento – Zenú.
Somos las autoridades tradicionales que, con nuestras vidas, luchamos para recuperar nuestras tierras y lograr así el reconocimiento y la conformación del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento. Es así que, sin educación formal, hemos peleado la tierra para nuestras prácticas ancestrales y productivas. Para las épocas de antaño cuando fuimos despojados de nuestras tierras, y en esos procesos de recuperación de las mismas, solo contábamos con el sombrero vueltiao, abarcas tres puntas, un bollo, queso y una bola de ajonjolís. Era nuestra comida para enfrentarnos a palo y machete con los gamonales, terratenientes, ejercito, policía y grupos armados al margen de la ley, de los cual quedaron compañeros muertos, desaparecidos y desplazados.
La primera gesta por la tierra con frutos y creces, fue sobre la finca Venecia que se realizó en 1974. Fueron 180 has recuperadas, que ante la conducta reaccionaria de la élite asesina, racista y clasista de la época con apoyo total de la FF.PP., fuimos víctimas de persecución, asesinatos individuales y
selectivos a la dirigencia del movimiento indígena, buscando con ello que, los indígenas se doblegaran, no siendo eso suficiente para opacar la lucha de nuestros mayores1.
Con el pasar del tiempo, finales de los 80´s y los 90´s en adelante, y bajo la acusación de ser “apoyo” de las guerrillas, se volvió una cacería de indígenas. Paramilitares llegaban a sus viviendas, lo asesinaban frente a sus familias y amigos, eran detenidos, desapariciones forzadas, así como actos de tortura en contra de los líderes indígenas. Muchas veces era la misma policía en alianza con los paramilitares, o los paramilitares con el batallón Cartagena.
Producto de muchas luchas, y muertos puestos por las comunidades Zenú, mediante la Resolución 054 del 21 de septiembre de 1984 se logra la constitución del resguardo de San Andrés de Sotavento. Posteriormente se dan ampliaciones bajo las siguientes resoluciones así: Resoluciones 051 del 23 de julio de 1990, la 043 del 30 de noviembre de 1998 y el Acuerdo 234 del 23 de diciembre de 2010, teniendo como Autoridad tradicional al Cacique, con 78 fincas en los siete (7) municipios entre dos departamentos así: Tuchín, San Andrés, Chimá y Purísima del departamento de Córdoba; San Antonio de Palmito, Sampués, Sincelejo en el departamento de Sucre.
Las diferentes fincas o predios (globos de tierras) fueron entregadas a las familias del resguardo de San Andrés de Sotavento a través de un acta y censo poblacional, que fue enviado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para la asignación de recursos Per- Cápita en el Sistema General de Participación -SGP-2.
Producto de la violencia con la que arreciaron al Movimiento Indígena del Resguardo, el 18 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH solicitó al Estado de Colombia medidas cautelares urgentes en favor de la comunidad Zenú3, del Departamento de Córdoba4. El
1 De esa época en adelante, se siguieron llevando a cabo muchas recuperaciones de tierras, territorios ancestrales que fueron despojados por terratenientes con el apoyo de la oficialidad. Fueron muchos los detenidos, desplazados, heridos y asesinados muchos compañeros indígenas que lideraban la gesta. En muchos de esos crímenes, se pudo probar la participación directa o en contubernio de la FF.PP. y terratenientes.
2 Ley 715 del 2001 art. 83. Distribución y administración de los Recursos para Resguardos Indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el INCORA al DANE”. Con las tierras llegan los recursos del sistema general de participación -SGP- a todos los resguardos del país, a través de per-cápita.
3 Caso Clemente Teherán y otros – CIDH
4 “Uno de cuyos dirigentes había sido asesinado el 16 de mayo de 1996 por grupos paramilitares en el Resguardo en San Andrés de Sotavento; el 25 de mayo se había asesinado al Secretario del Cabildo Mayor de San Andrés y Sotavento y el 4 de junio se habían distribuido panfletos en que se amenazaba a los dirigentes indígenas.” https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp
asunto llegó a la Corte IDH a través de medidas provisionales, y el 23 de mayo y el 19 de junio de 2018, así como el 29 enero de 19995, la Corte requiriendo al Estado colombiano que adoptara una serie de medidas destinadas a proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad, así como la investigación de los hechos denunciados. Todas las exigencias de la CIDH y de la CoIDH han sido para que las medidas cautelares que debe adoptar el Estado colombiano de manera urgente protejan la vida e integridad personal de varias autoridades tradicion del resguardo, así como investigar las denuncias interpuestas por la comunidad y tomar otras medidas en favor y concertadas con la comunidad indígena.6
Para elegir al cacique, se nombran 78 voceros y 10 delegados de cada finca o predio para elegir al Cacique del resguardo. La elaboración del presupuesto de los recursos del SGP en cabeza del cacique elegido para ello junto con los voceros delegados. La discusión siempre estaba en la ejecución de los recursos, pues el alcalde elegía al operador de sus entrañas, sin importar la verdadera ejecución de los mismos. Todo manejado de forma corrupta7.
Así mismo pasó con la nueva EPS –Manexka-. Con engaños al pueblo indígena, y aliado con los paramilitares -con Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias «Cadena» o «Rodrigo Cadena»-, el médico Pedro Cesar Pestana Rojas, fue gerente de la EPS. Dio uso irregular a los recursos acumulando poder político, económico y paramilitar, colocando a su hermano Eligio Pestana Roja como alcalde de Tuchín periodo 2011-2015 por el partido de la U., así como al Senado de la República a su hermana Yamina Pestana Rojas por el partido Conservador y, como Diputada de Sucre a su otra hermana Ana Pestana Rojas Sucre del partido Liberal. Con todo este poder mal acumulado, el Clan Pestana produjeron amenazas, constreñimiento, desplazamientos, desaparecidos y más asesinatos de miembros de la comunidad indígena que denunciaba. Así mismo, muchos indígenas que fueron serviles a esas conductas irregulares ayudaron en socavar la estructura propia, a las autoridades ancestrales, en fin, al exterminio de las autoridades y líderes del resguardo.
Bajos esas artimañas, irregularidades y crímenes, crearon unos 550 cabildos de asentamiento por fuera del resguardo, quienes tenían la tarea de elegir la junta directiva que suplantaría a la del Resguardo Indígena. Este fenómeno atípico de autonomía, logro desviar los recursos del SGP, y que se ejecutaran por fuera del resguardo8.
5 Caso 11.858 CoIDH
6 University of Minnesota. Human Ringths Library. Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, Corte I.D.H. (Ser. E) No. 2 (1999).
7 Producto de las denuncias por el mal manejo de los recursos, hubo muertos del pueblo indígena.
8 Pestana impone el nombre de Eder Espitia Estrada como Cacique, con la condición que lo proteja de la ley Ordinaria y manejar los recursos del SGP del Resguardo de San Andrés de Sotavento a su antojo. Mientras tanto, los verdaderos dueños
ÚLTIMOS HECHOS
Los ancianos, autoridades del Resguardo Indígena, en el mes de octubre de 2024 hicimos presencia en la Agencia Nacional de Tierras – ANT en una MINGA, antes de la elección del señor Martín Moreno que se llevaría a cabo el 4 y 5 de octubre de 2024, para que no le dieran el registro la DAIRM. La respuesta que obtuvimos de la funcionaria delegada del Ministerio del Interior Sra. Leimy Do Santos Souza, fue ante todo agresiva e imponente con la delegación del resguardo Indígena. En esa reunión, nos sugirió participar del congreso del Pueblo Zenú para la elección del Cacique del Pueblo Zenú el señor Martin Moreno Arguello, a lo que nos opusimos pues no era una actividad del resguardo nuestro.
Consideramos que esta funcionaria actuó como Juez y parte en el conflicto tomando partido desde un inicio, dado que las “sugerencias” que se hizo, aparecieron transcritas en el acta de elección del señor Martin Moreno Argüello, pues ella estuvo el día siguiente en el congreso para la elección del señor Martin Moreno Argüello con el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del momento Sr. German Carlosama.
El día 3 de septiembre de 2024 se firma un acta para instalación de la Mesa Interinstitucional entre el gobierno y el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, escogiendo la fecha del 23 de septiembre del mismo año, fecha en que el gobierno se burla y deja las sillas vacías al no llegar al resguardo como sitio concertado entre las partes. Es bastante diciente, por no decir cómplice e irregular, que los funcionarios del Ministerio del Interior no atiendan a las autoridades legitimas del Resguardo Indígena, pero si asisten y avalan una elección espuria de falsas autoridades en un inventado Congreso.
Los días 4 y 5 de octubre de 2024 se llevó a cabo la “elección” del Sr. Martin Moreno Argüello de forma irregular, bajo un congreso, figura que no obedece a las elecciones ordinarias y al Censo del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento. La Dirección de Asuntos Étnicos Rom y Minorías – DAIRM del Ministerio del Interior, dirección actualmente en cabeza de la Dra. Roquelina Sabis Blanco Moscarella, el 12 de diciembre expide tres certificaciones que se contradicen entre ellas mismas en cuanto a su pretensión, por decirlo de esa manera.
Por avalar la elección del Sr. Martín Moreno Argüello, las autoridades Recusan al señor Germán Carlosama. Después de la renuncia del señor Carlosama, ingresa el Sr. Cesar Armando Fandiño Pineda
de los recursos -los viejos del resguardo- estaban muriéndose de hambre, porque no tenían como implementar proyecto en las tierras recuperadas.
en encargo de la dirección DAIRM, con quien se dialoga para que como Ministerio del Interior actúen en derecho y respeten a las autoridades del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento. Su respuesta inmediata fue la emitir la Resolución No. 243 del 16 de octubre del 20249, que inscribe en el registro de Cabildos y/o Autoridades Indígenas al Sr. Martín Darío Moreno Argüello como Cacique Mayor regional del Pueblo Zenú del cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento, contrariando lo dialogado y exigido.
Sobre este acto administrativo se interpone Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación, para que se le niegue el registre como Cacique. No suficiente con ello, Sr Héctor Gabriel Rondón Olave como viceministro mediante Resolución 2232 del 3 de diciembre de 2024, resuelve el recurso interpuesto confirmando la resolución 243 del 16 de octubre de 2024, manteniendo la inscripción en el registro de cabildos y autoridades indígenas.
Lo que llama la atención del asunto, es que el Ministerio del Interior, le confirma el cargo de cacique bajo tres (3) razones sociales o remoquetes que no son de la estructura del resguardo Indígena San Andrés de Sotavento como son: 1. Cacique Mayor Regional del Pueblo Zenú, 2. del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú y 3. Del Resguardo de San Andrés de Sotavento.
Primero que todo, el Resguardo Indígena en su estructura, no lleva a cabo Congresos para la elección de su autoridad de Cacique. Segundo, en caso de ser legítimo ese Congreso, la resolución del Ministerio del Interior no debe tener el reconocimiento de autoridad del Resguardo de San Andrés de Sotavento, con el contundente argumento que el señor Martín Moreno Argüello NO hace parte del resguardo Indígena, NO se encuentra dentro del censo del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, teniendo por ello, vicio de legalidad y procedimiento tanto el Congreso como las resoluciones del Ministerio del Interior en la elección y registro como autoridad del Sr. Martín Moreno. Como tercer elemento, la junta directiva elegida tampoco hace parte del Resguardo de Indígena de San Andrés de Sotavento, ni está en nuestro censo.
Según certificaciones en mención, expedidas por el Ministerio del Interior, existe un resguardo Indígena denominado San Andrés de Sotavento, pero no constituido como erradamente dice el Ministerio con Res. 234 del 23 de diciembre de 2010, sino con la Resolución 054 del 21 de septiembre de 1984.
Así mismo, las certificaciones dejan claro que existe una parcialidad indígena -sin tierra- de carácter “Urbana” igualmente denominada San Andrés de Sotavento que esta por fuera del Resguardo Indígena, reconocida mediante Res. No. 18 del 1 de abril de 1998, teniendo como Capitán Menor al Sr. Fernando Julio Morales Bautista identificado con CC 11061783, según acta de elección del 26 de marzo de 2023 y acta de posesión del 6 de marzo del mismo año.
Hasta aquí queda claro que una cosa es el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento conformado por fincas o predios de 7 municipios en los departamentos de Sucre y Córdoba, otra es la parcialidad Urbana denominada igual. Cada una con sus autoridades propias e independientes.
Una de las 3 certificaciones da fe, que el Sr. Martín Darío Moreno Argüello identificado con CC No. 11.063.923 según censo de los años 2012, 2018, 2019, 2021 y 2024, luego, que “…consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos indígenas de esta Dirección, se encuentra registrado el señor(a) MARTIN DARIO MORENO ARGUELLO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 11063923, en el cargo de Cacique Mayor del cabildo del resguardo indígena SAN ANDRES DE SOTAVENTO, según Acta de elección o asamblea general de fecha 5 de Octubre de 2024 y con acta de posesión de fecha 5 de Octubre de 2024, suscrita por la Alcaldía Municipal de TUCHÍN del departamento CORDOBA, para el período del 5 de Octubre de 2024 al 4 de Octubre de 2028.”
Llama la atención la inmediatez con la que actuó la DAIRM, pues la remisión de la solicitud de inscripción10 de registro del Sr. Martín Moreno se hace el 7 de octubre de 2024, y el 16 del mismo mes y año, y como nunca en la historia de la DAIRM del Ministerio del Interior -en 8 días-, emiten resolución reconociendo al nombrado Sr como Cacique bajo estos tres inventados remoquetes. Llama la atención también, por cuanto lo normal, es que se demoren meses, en muchas ocasiones las comunidades deben entutelar siendo emitida resolución a pocos meses de terminación de su nombramiento, bajo el argumento de siempre: “No tenemos personal suficiente, y hay represadas cientos de solicitudes previas”. La diligencia y la eficiencia, principios rectores de la administración pública no puede ser para ilegalidades, para impulsar actos irregulares.
Así mismo, y como lo venimos manifestando, se ve la alianza corrupta entre los dirigentes del espurio congreso con la administración municipal, todo ello para quedarse con los recursos del SGP. A las autoridades del resguardo de San Andrés de Sotavento, la alcaldía le ha negado el certificado de posesión, pero el mismo 5 de octubre, sin acabarse el evento, se expide el mismo.
10 Res. 243 del 16 de noviembre de 2024 DAIRM, pg.2.
El numeral 6 del artículo 13 del Dcto 2893 de 2011, modificado por el Dcto 2340 de 2015 y el Dcto 714 de 2024, dice que:
(…)
6. Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización. (negrillas nuestras)
Aunque existan cabildos no resguardados -que son bastantes-, estos no hacen parte del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, solo son las comunidades de siete (7) municipios los que integran el resguardo Indígena. Las personas -delegados- que asistieron al Congreso, no son las autoridades del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, son ajenas al resguardo Indígena, y están tomando decisiones sobre un territorio que nos les pertenece, y el Ministerio del Interior los legitima violando la autonomía, la independencia, el derecho y gobierno propio del resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento.
En Sentencia de tutela T-009 del 29 de enero de 2018, Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional dejó claro a que hace referencia la Autonomía de los pueblos indígenas, y cuál es su ámbito de protección constitucional, contrario a lo que está haciendo el Ministerio del Interior, que genera violencia y afectación individual sobre los líderes y colectiva sobre el gobierno propio del R.I., así:
“DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección
La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la autonomía de los pueblos indígenas se garantiza en tres ámbitos de protección, a saber: (i) ámbito externo, conforme al cual se reconoce el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que los afectan (consulta previa), (ii) participación política de las comunidades, en el Congreso y, (iii) ámbito de orden interno, el cual se relaciona con las formas de autogobierno y autodeterminación al interior de las comunidades indígenas. Respecto de este último ámbito de protección, la Corte ha señalado que implica (i) el derecho de las comunidades a decidir su forma de gobierno, (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y, (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con los límites que señale la Constitución y la ley.” (negrillas nuestras)
En muchas ocasiones las autoridades del R.I. de San Andrés de Sotavento le han hecho saber al Ministerio del Interior que esta forma de registrar o reconocer, ha sido un error, y el Ministerio del
interior le ha dado la espalda al R.I. de San Andrés de Sotavento. Que la suplantación es producto de la violencia a la que ha sido sometida la comunidad, destruyendo el derecho propio, la autonomía e independencia del R.I. de San Andrés de Sotavento. Aun así, de forma amañada la Directora de la DAIRM del Ministerio del Interior desconoce a la autoridades legalmente elegidas por la comunidad resguardada de San Andrés de Sotavento, y la reemplaza por una persona que no es del resguardo, como se eligió de manera irregular por una asamblea espuria, sin presencia de la autoridades del R.I. de San Andrés de Sotavento, designando al Sr. Martín Darío Moreno Argüello como autoridad de un resguardo al que no pertenece, pues bien lo ha dicho el mismo Ministerio, él es del cabildo urbano, no del resguardo Indígena.
Las conductas del Dirección de Asuntos indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior al registrar al Sr. MARTIN DARIO MORENO ARGUELLO como Cacique del Pueblo Zenú, y ahora Cacique del Resguardo de San Andrés de Sotavento, solo socaban la estructura, la ancestralidad y desconocen el derecho propio del Resguardo.
Mediante nuestra forma ordinaria de elección y ajustada a nuestras tradiciones, el 21 de febrero de 2024, el las familias de los predios o globos de tierras que conforman el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento eligió al Sr. PEDRO ANTONIO MURILLO OSORIO, como Cacique del Resguardo. Así mismo, con amenazas a cuesta e intenciones de suplantación, el cacique elegido fue ratificado por las comunidades el 16 de diciembre de 2024.
Levantar la voz como legitimas autoridades, nos ha llevado a recibir amenazas, a ser objeto de represalias, si seguimos con nuestra lucha, por recuperar nuestra autonomía, hacer valer nuestro derecho propio, nuestros derechos y el territorio.
Por lo anteriormente dicho,
DENUNCIAMOS Y EXIGIMOS
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Al MINISTERIO DEL INTERIOR, que se SUSPENDA registro alguno en favor del Sr. MARTIN DARIO MORENO ARGUELLO que siendo del cabildo Urbano, suplante autoridad del Resguardo Indígena de san Andrés de Sotavento, así cualquier otro registro de autoridad distinta a la del Resguardo Indígena.
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Al MINISTERIO DEL INTERIOR, que se RECONOZCA a nuestro verdadero Cacique Sr. PEDRO ANTONIO MURILLO OSORIO, elegido legalmente por las familias de los predios o globos de
tierras del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, quien fue elegido en febrero y ratificado el 9 de diciembre de 2024.
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Hacemos RESPONSABLE a la Dra. Roquelina Sabis Blanco Moscarella Directora de Asuntos Étnicos Minorías y Rom así como al Sr. Gabriel Rondón Olave Viceministro del Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR y al Sr. MARTIN DARIO MORENO ARGUELLO de la parcialidad
Urbana, de las afectaciones a la vida e integridad personal que nos pueda pasar como autoridades e integrantes del único resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento al permitir estas irregularidades, y ante las amenazas que tenemos por exigir en derecho lo que nos corresponde, y que el Ministerio de forma irregular a auspiciado.
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A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se INVESTIGUE, conductas que puedan reñir con el Código Penal Colombiano, pudiéndose evidenciar la conducta punible de Falsedad Ideológica en Documento Público art. 286 del C.P.C. agravada en el art. 290, y cualquier otra conducta punible que encuentren.
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A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que inicien INVESTIGACIÓN en contra de los funcionarios públicos que hayan incurrido en conductas que riñan con el Código Disciplinario Único – CDU a saber. Art. 34 y numerales 7, 8 y 12 del art. 35 del estatuto disciplinario.
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A la CONTRALORÍA GENERAL D ELA REPÚBLICA, para que VIGILEN que terceros extraños al resguardo Indígena con la anuencia del Ministerio del Interior no hagan uso de los dineros del SGP que le pertenecen solo y exclusivamente al resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento
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A la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para que ACOMPAÑEN a las autoridades del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento se PROTEJAN las vidas e integridad personal y colectiva, ante amenazas de atentar con nosotros, por parte de los usurpadores de funciones en alianzas con grupos armados.
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A la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH, a la MISIÓN DE APOYO AL PROCESO DE
PAZ EN COLOMBIA (MAPP-OEA), a las organizaciones Internacionales ABCOLOMBIA y a AMNISTIA INTERNACIONAL – AI, para ACTÚEN COMO GARANTES DE LOS DERECHOS
HUMANOS de los integrantes del Resguardo Indígena de san Andrés de Sotavento, y exhorten al gobierno nacional para que se garanticen los derechos a la vida, a la integridad, a la tierra y
el territorio de la comunidad indígena, así mismo, para que con su actuar no conlleven a socavar la autoridad ancestral, el derecho propio del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento de los departamentos de Sucre y Córdoba.
-
Al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que se ABSTENGA de girar recursos del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento a personas ajenas, extrañas al Resguardo legalmente constituido mediante Resolución 054 del 21 de septiembre de 1984.
DENUNCIA PÚBLICA No. 1 R. Iindígena San Andrés de Sotavento 2024


