Esto me respondió la alcaldía de Montería con relación a los «proyectos» denominados Villa Petro Y Nueva Montería
1 ¿Que pensara hacer el alcalde con esta papa caliente?
2 ¿Es legal construir sin licencia urbanística, sin planes parciales y en un humedal?
3 ¿Que pasara con los recursos que han entregado de buena fe esas personas que tienen la ilusión de tener una vivienda propia?
4 ¿Que pensara de todo esto el Dr Luis Fernando Ballesteros futuro candidato a la cámara?
5 ¿Sera que el papá del presidente de la república conoce de esta situación?

Asunto: Remisión de la información solicitada para respuesta a derecho de petición por parte de MAURICIO CASTILLA R202504070170408826.
Cordial saludo, A través del presente me permito dar respuesta al requerimiento hecho por usted en lo referente a nuestra competencia como Secretaría de Planeación donde solicita: ¿Conoce usted los dos proyectos de vivienda que se estén desarrollando denominados Villa Petro y Nueva Montería, adscritos a ASOVIDECOR (Asociación Popular de Vivienda), cuyo NIT es 901799707-6? Como respuesta a lo anterior, nos permitimos informarle: La Secretaría de Planeación en el ejercicio de su competencia y en virtud de la ley 1801 de 2016 (Código de Policía) realizó las siguientes acciones al respecto:
1. Mediante oficio C.I.S.P.M N° 0061 de 05 de febrero de 2025 (anexo), esta dependencia remitió informe técnico de inspección al doctor LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR Inspector de Policía Especializado en Urbanismo, sobre los bienes de MI 140-130814, 140- 130815 y 140-123102 manifestando las siguientes situaciones:

2. Mediante oficio C.I.S.P.M N° 0145 de 11 de marzo de 2025 (anexo), esta dependencia remitió
informe técnico de inspección al doctor LUIS ALBERTO CONTRERAS TOVAR Inspector de
Policía Especializado en Urbanismo, sobre el bien de MI 140-55646 manifestando las
siguientes situaciones:

3. Mediante oficio C.I.S.P.M N° 0145 de 11 de marzo de 2025 (anexo), esta dependencia remitió informe técnico de inspección al doctor HERME LUNA VILLALBA Inspector Rural Zona 1, sobre el bien de MI 140-183307 manifestando las siguientes situaciones:

Finalmente nos permitimos informarle que conforme al numeral 2 del artículo 206 de la ley 1801 de 2016 se establece la competencia de los inspectores de policía en los siguientes términos: ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
En los términos anteriormente descritos damos alcance a la solicitud del asunto.
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Asunto: Informe técnico de Inspección
Nombre Dependencia SECRETARIA DE PLANEACION
Referencia Catastral 00-01-00-00-0002-0071-0-00-00-0000
Matricula Inmobiliaria 140-183307
Propietario CLAUDIO MANUEL VARGAS QUINTERO
Dirección LOTE DE TERRENO NUMERO DOS
Avalúo $161.080.000
Área Afectada 8689 M2
Se realizó visita de inspección y vigilancia urbanística al predio antes mencionado, donde se realizó un levantamiento del mapa de la georreferenciación del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-183307 de Montería y referencia catastral No. 00-01-00-00-0002-0071-0-00-00-0000, con un área de afectación aproximadamente de 8689 M2 la cual se encuentra en zona rural, donde se observa un total de 62 unidades de viviendas en mampostería ocupando el predio. Según el plano 07 G (A)_ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Por lo anterior el acuerdo 003 de 2021 establece lo siguiente:
Artículo 56. Suelo de Protección. Está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo, es decir, urbano, de expansión y rural, de que trata la Ley 388 de 1997 y el presente Plan, que tiene restringida la posibilidad de urbanizarse debido a la importancia estratégica para la designación o ampliación de áreas protegidas públicas o privadas, que permitan la preservación, restauración o uso sostenible de la biodiversidad, de importancia municipal, regional o nacional; y las áreas de riesgo no mitigable… Artículo 62. Áreas de especial importancia ecosistémica. Agrupa los elementos de la estructura ecológica principal que deben ser objeto de especial protección ambiental. Las áreas de especial importancia ecosistémica se componen de las siguientes categorías:
1. Humedales,
2. Rondas Hídricas y nacimientos de cuerpos de agua,
3. Áreas de infiltración y recarga de acuíferos y;
4. Sistema Orográfico…
Artículo 63. Humedales.
Los humedales corresponden a área de especial importancia ecosistémica, definidos como extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Cuya delimitación, caracterización y zonificación tiene como finalidad garantizar su uso sostenible y su conservación, en especial por la importancia de conectividad ecológica que representan y los servicios ambientales que prestan. Para el municipio de Montería se clasifican en:
1. Humedales con estudios técnicos de la CVS. Se reconoce la delimitación de los ecosistemas, así como sus objetivos de conservación y preservación, recuperación ambiental y producción sostenible, y se incorporan como determinantes ambientales en la categoría de Distritos de Manejo Integrado (DMI) así:
a. Humedal Furatena y Berlín (Cuentan con Plan de Manejo Ambiental) (negrilla fuera del texto)
b. Humedales: Sierra Chiquita, XI Brigada, Los Araújo, Pantano Grande, Pantano Largo y la porción de Corralito (Cuentan con delimitación de humedales) … Por otra parte, me permito informar que según el ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 416 de 2019 “Por el cual se adopta el Plan de Manejo del Humedal Berlín y se dictan normas para su administración y manejo sostenible” el área señalada presenta el siguiente régimen de uso:

De acuerdo a la Figura 13. Zonificación PMA del humedal Berlín, el predio se encuentra dentro de Áreas de recuperación ambiental.



