Atención: Consejo de Estado suspendió parte del decreto que aumentaba retenciones y autorretenciones en la fuente

 Atención: Consejo de Estado suspendió parte del decreto que aumentaba retenciones y autorretenciones en la fuente

El tribunal decidió que las disposiciones no estaban “suficiente ni adecuadamente motivadas”.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para regular bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención.

La Sección Cuarta consideró, en un análisis preliminar, que esas disposiciones no estaban “suficiente ni adecuadamente motivadas”, decisión relevante para empresas y contribuyentes sujetos a esas reglas tributarias.

Suspensión del Decreto 572 de 2025 sobre retenciones

El auto, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, resolvió varias solicitudes de medida cautelar presentadas dentro de demandas acumuladas de simple nulidad contra el decreto. Los demandantes cuestionaban total o parcialmente el reglamento, que modificó tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente. La decisión no resuelve aún la nulidad, sino que congela parte de sus efectos mientras avanza el proceso.
La determinación cobija los artículos 2 a 8 del decreto, es decir, el núcleo de los cambios sobre tarifas y bases de retención y autorretención. El despacho aclaró que, como consecuencia de la suspensión provisional, deberán aplicarse las normas que fueron sustituidas por esas disposiciones. En la práctica, el sistema vuelve temporalmente a las reglas anteriores mientras el Consejo de Estado adopta una decisión de fondo.

Falta de motivación técnica en tarifas y bases

El punto central del auto fue la motivación del acto administrativo. El Consejo de Estado recordó que todo decreto reglamentario debe exponer sus fundamentos de manera “razonada, completa, suficiente y adecuada”. Aunque reconoció que el Decreto 572 sí contenía una motivación formal, concluyó que esta no detallaba de forma suficiente los soportes técnicos, económicos y jurídicos que justificaban las modificaciones adoptadas.
Según el despacho, la sola lectura de los considerandos y de los documentos de soporte no permite identificar con precisión los fundamentos usados por el Gobierno. El auto señala que no se explicaron los criterios objetivos para agrupar actividades económicas, ni cómo las tarifas fijadas permitirían lograr el recaudo gradual del impuesto, ni cuáles actividades tenían brechas reales entre impuesto a cargo y retenciones practicadas.
El Consejo también advirtió que la memoria justificativa y el estudio económico mencionaban simulaciones y análisis macroeconómicos, pero no aportaban ni transcribían los datos completos. Para el despacho, esas referencias no bastaban para verificar afirmaciones sobre mejoras en sectores productivos, brechas de recaudo o condiciones adecuadas de liquidez empresarial. Por eso concluyó que la motivación era “insuficiente e inadecuada”.

Retención en la fuente y efectos para contribuyentes

El auto precisó que el Gobierno tiene competencia para establecer tarifas de retención y autorretención en la fuente, conforme al artículo 365 del Estatuto Tributario. Sin embargo, esa facultad debe ejercerse dentro de límites legales y con soporte suficiente. La retención en la fuente opera como mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta, no como una carga sin justificación técnica verificable.
En las demandas acumuladas se plantearon preocupaciones por liquidez empresarial, saldos a favor, devoluciones, impacto en pymes y afectaciones sectoriales. No obstante, el despacho explicó que, al tratarse de acciones de simple nulidad, no analizaría en esta etapa los argumentos sobre perjuicios económicos o riesgos de empleo. El examen cautelar se concentró en la posible infracción de normas superiores y en la motivación del decreto.
La suspensión no cobijó todo el Decreto 572. El Consejo de Estado negó la suspensión del artículo 1, referido a la tarifa de retención aplicable a los CDAT. En ese caso, consideró razonable la motivación del Gobierno, orientada a equiparar el tratamiento de rendimientos financieros de CDT y CDAT, con el fin de eliminar arbitrajes regulatorios entre instrumentos de renta fija.
La decisión es provisional y no anticipa el fallo definitivo sobre la legalidad del decreto. El propio auto subraya que la suspensión corresponde a un estudio preliminar y que el fondo del litigio se resolverá en sentencia. Por ahora, el efecto inmediato es que los artículos suspendidos dejan de aplicarse y reviven las normas anteriores sobre tarifas y bases de retención y autorretención.

El Pulso del Tiempo

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