Alcance a la Resolución Defensorial 076 de 2021
Desde la Defensoría del Pueblo, el pasado 6 de mayo de 2021, fue expedida la Resolución 076

“por la cual el Defensor del Pueblo imparte directrices tendientes a instar a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales a tomar todas las medidas tendientes a garantizar los derechos fundamentales de la población, en especial el ejercicio de los derechos a la vida, la integridad y las libertades civiles, en el marco de las manifestaciones públicas y las protestas pacíficas”.
El artículo 2 de la referida Resolución insta e instruye a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales, como máximas autoridades de policía, para que en el caso en que decidan, en el marco de su competencia, ejercer las figuras establecidas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, la implementación excepcional y temporal de la asistencia militar, lo hagan dando aplicación irrestricta de los protocolos y normas correspondientes. Así, en cuanto a la aplicación de artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, se dijo: “f. Garantizar, en desarrollo de la asistencia militar y en el marco de la convivencia, la aplicación irrestricta de normas y protocolos en el marco de la función, la actividad y los procedimientos de policía”. Esta y las otras medidas de que trata la resolución en comento, no tienen otro propósito que propender por la garantía y el respeto de los derechos humanos, en el marco de la compleja situación que precisamente ha dado lugar a la expedición de esta Resolución Defensorial.
Al respecto, es preciso aclarar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, “el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia militar” ante hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, cuando así se requiera.
Del mismo modo, según la mencionada disposición, “(…) los Gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión”.
En tal sentido, advirtiéndose la posibilidad jurídica y política del ejercicio de estas funciones o competencias en el estado actual, la Defensoría del Pueblo, como entidad encargada de velar por la promoción, protección y ejercicio de los Derechos Humanos, considera de gran relevancia reiterar que, en caso de ser ejercida dicha facultad por parte de los mandatarios departamentales, distritales y municipales, la misma debe ser respetuosa de los Derechos Humanos. Este y no otro -como se ha dicho-, es el único propósito de la Resolución Defensorial 076 de 2021.
Es preciso mencionar que la asistencia militar fue concebida por el legislador como un medio de policía que debe enmarcarse dentro del deber de garantía atribuido al Estado de mantener la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana.
En este orden de ideas, y siendo totalmente enfático en entender la restricción o última ratio de estas funciones, la Defensoría del Pueblo recaba en señalar que dicha figura es de carácter excepcional, temporal y es una decisión presidencial que debería tomarse luego de un debido juicio de ponderación, tal y como lo dispone el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016.
Para la Defensoría del Pueblo, la exigencia que establece la Resolución 076 de 2021 se refiere a que, en caso de ser requerida la asistencia militar —en un evento extremo—, las Fuerzas Militares deben actuar dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y deben aplicar los estándares internacionales para el Uso de la Fuerza de Naciones Unidas y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Entonces, de ninguna forma el literal f. del artículo 2 de la Resolución 076 de 2021 puede entenderse como un respaldo a la participación de las Fuerzas Militares en las protestas públicas y pacíficas, sino que, por el contrario, se trata de reiterar el deber de respetar, durante este tipo de asistencias, las normas y protocolos de policía para la protección y garantía de los Derechos Humanos, todo ello, bajo el rechazo contundente al uso desproporcionado de la fuerza.


