Las claves de la reforma pensional tras decisión de la Corte: cuándo entrará en vigencia y de qué tratan los artículos devueltos al Congreso
El alto tribunal ordenó a la Cámara de Representantes volver a tramitar nueve disposiciones y una proposición para incorporar un artículo nuevo

La Corte Constitucional resolvió parcialmente el futuro de la reforma pensional mediante la sentencia identificada en el expediente D-15989.
De acuerdo con el resolutivo divulgado por la corporación, más de 80 artículos de la Ley 2381 de 2024 fueron declarados exequibles exclusivamente frente a los vicios de procedimiento examinados en esta decisión, mientras que algunos apartados regresarán a la Cámara de Representantes para que se adelante el trámite que quedó pendiente.
La decisión fue adoptada con una votación de 7-1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, quien participó en la discusión de la Sala Plena. El fallo no significa que todo el texto de la reforma quede nuevamente sometido a discusión del Congreso. Por el contrario, la Corte identificó de manera específica las disposiciones que deben ser objeto de subsanación.
El punto central ahora es el procedimiento que deberá cumplir la Cámara de Representantes, pues la Corte estableció que la corporación legislativa tendrá que tramitar los artículos que fueron devueltos.
¿Qué deberá volver a discutir el Congreso?

El resolutivo segundo de la sentencia establece de manera concreta cuáles son las disposiciones que deben regresar a la plenaria de la Cámara de Representantes. El primer grupo corresponde al inciso cuarto del artículo 11, que deberá ser tramitado nuevamente mediante la proposición modificativa presentada por el representante Armando Antonio Zabaraín.
También deberá regresar el artículo 14, para que la plenaria tramite la proposición aditiva presentada por Zabaraín. En el texto de la reforma, esta disposición está relacionada con las características de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. La norma contempla, entre otros aspectos, la pensión integral, la renta básica solidaria, la renta vitalicia del pilar semicontributivo y la prestación anticipada para quienes no cumplen los requisitos de la pensión integral.
Otro apartado que deberá ser revisado es el literal k del artículo 19, también a través de una proposición presentada por Zabaraín. El artículo 19 regula las características del Pilar Contributivo, que está integrado por el componente de Prima Media y el componente Complementario de Ahorro Individual.
La Corte igualmente devolvió el parágrafo transitorio del artículo 23, para que la Cámara tramite la proposición presentada por la representante Jennifer Pedraza. Este apartado está relacionado con la distribución de la cotización y contempla reglas transitorias para el manejo de los recursos de quienes ingresen al componente de Prima Media. En el texto legislativo aparece, entre otros elementos, una regla sobre la comisión de administración que podrían cobrar las sociedades administradoras de fondos de pensiones durante el periodo de manejo temporal de esos recursos.
Uno de los puntos que vuelve completamente a la Cámara es el artículo 36, cuya totalidad fue devuelta. La disposición corresponde al beneficio de semanas para mujeres con hijos. El texto contempla que, bajo determinadas condiciones, las mujeres que lleguen a la edad mínima de pensión pero no tengan las semanas requeridas puedan disminuir el número de semanas exigidas en 50 por cada hijo nacido vivo o adoptivo, con un límite establecido por la norma.
En este caso, la Cámara deberá tramitar la proposición presentada por el representante Víctor Manuel Salcedo.
Devuelven artículos sobre control, impuestos y administración de recursos

El inciso segundo del artículo 63 también fue devuelto. La Cámara deberá tramitar una proposición modificativa presentada por el congresista Salcedo y, adicionalmente, una proposición aditiva del mismo representante que, si es aprobada, implicaría incorporar un parágrafo.
Este artículo se refiere a la participación de los afiliados en el control de las entidades administradoras. La disposición contempla la participación de representantes de los afiliados en las juntas directivas y establece, entre otros aspectos, la presencia de representantes del componente de ahorro individual y de Prima Media.
También regresa el numeral quinto del artículo 84, que tiene relación con el tratamiento tributario de las pensiones. El texto de la ley establece que las pensiones están exentas del impuesto sobre la renta y que se gravaría la parte que exceda de 1.000 UVT; durante el trámite legislativo se presentó una discusión sobre si ese límite debía entenderse de manera mensual.
La Corte igualmente ordenó devolver el inciso primero del artículo 92, para que se tramite la proposición presentada por Salcedo. Este artículo se ocupa de la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y establece principios para el manejo de esos recursos por parte del Banco de la República.
A esto se suma la devolución de la totalidad del artículo 93, que establece un trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el campesinado, relacionado con los requisitos de años o semanas previstos para determinados beneficios. El texto contempla que esas exigencias puedan ajustarse teniendo en cuenta diferencias en la esperanza de vida.
Finalmente, la Cámara deberá tramitar una proposición para incorporar un artículo nuevo, presentada por Jennifer Pedraza. El resolutivo de la Corte ordena expresamente que esta propuesta sea sometida al trámite correspondiente.
¿Cuándo empieza el plazo y qué ocurre después?

El paso más importante es la notificación de la sentencia. La Corte fijó expresamente que la Cámara tendrá 30 días hábiles para cumplir las órdenes, pero ese periodo todavía no puede convertirse en una fecha exacta mientras no se conozca el texto definitivo de la sentencia y se produzca su correspondiente notificación.
Una vez notificada la providencia, comienza el conteo de los 30 días hábiles. Durante ese periodo, la plenaria de la Cámara deberá tramitar las proposiciones correspondientes a cada uno de los apartados devueltos. No tendrá que volver a votar los más de 80 artículos que fueron declarados exequibles por la Corte en el resolutivo primero, pues esos ya superaron el examen de procedimiento realizado en esta sentencia.
La Corte también dejó una instrucción adicional para el eventual escenario en que sea necesario acudir a una conciliación entre Cámara y Senado. De acuerdo con el fallo, si se requiere conciliación, esta deberá realizarse dentro de la presente legislatura y únicamente respecto de las disposiciones que fueron devueltas para subsanación.
Después de que venza el plazo, el presidente de la Cámara de Representantes deberá rendir un informe a la Corte Constitucional. Además, tendrá que remitir las respectivas actas de plenaria y los demás documentos que acrediten el trámite realizado.

Con esos documentos, la Corte Constitucional volverá a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones que fueron devueltas. Es decir, el paso del proyecto por el Congreso no constituye por sí mismo el cierre definitivo del procedimiento: después de la subsanación, la Corte tendrá que revisar nuevamente esos apartados.
La sentencia también establece una condición específica para estas normas. La exequibilidad y la vigencia de las disposiciones devueltas quedan condicionadas a que se cumpla correctamente el procedimiento de subsanación.
Por otra parte, el resolutivo cuarto establece una fecha diferente para los artículos que ya fueron declarados exequibles: las disposiciones avaladas en el resolutivo primero entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.
La Corte extendió, además, hasta esa fecha la suspensión de los términos para la tramitación de los procesos que cursen o lleguen a cursar ante la corporación por demandas contra la Ley 2381 de 2024.
Así, el trámite que sigue tiene tres momentos principales: primero, la publicación y notificación del texto definitivo de la sentencia; segundo, el trámite de subsanación en la Cámara dentro de los 30 días hábiles, incluida una eventual conciliación dentro de la legislatura cuando sea necesaria; y tercero, la revisión posterior de la Corte Constitucional, una vez reciba las actas y documentos enviados por el Congreso.


