LA CVS LE TIRA LA PELOTICA DE AGUAS NEGRAS Y FLAGRANTE CONTAMINACIÓN EN LOS BARRIOS DE MONTERÍA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

LA CVS LE TIRA LA PELOTICA DE AGUAS NEGRAS Y FLAGRANTE CONTAMINACIÓN EN LOS BARRIOS DE MONTERÍA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Según Albeiro Arrieta subdirector de “gestión” ambiental de la CVS, está grave situación de vertimientos ilegales, emisión constante de malos olores y tener muchas familias que convivir entre aguas con materia fecal, no es competencia de dicha corporación. Olímpicamente se lavó las manos y le tiro la pelota a la administración Municipal.


POR LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE VERTIMIENTO PSMV EXPEDIDA POR LA CAR-CVS A LA EMPRESA VEOLIA S.A. E.S.P.

La empresa VEOLIA S.A E.S.P. afirma que tiene una resolución de vertimientos PSMV, expedida por la CAR-CVS, el cual se puede considerar la ilegalidad de esta resolución por lo siguiente:

– la Ley 3930 de 25 de octubre de 2010, CAPÍTULO IV, De los vertimientos. Artículo 24. Prohibiciones. NO SE ADMITEN VERTIMIENTOS:

En las cabeceras de las fuentes de agua. Como quiera que en la ciudad de Montería existen dos vertimientos directos sobre el Río Sinú, uno en la calle 24 y otro en la calle 57, como se evidencia en las siguientes fotografías:

A la altura de la calle 78 BARRIO SAN FRANCISCO, al NORTE de la Ciudad existen las BOCATOMAS “LAS IGUANAS I y II”, el cual se deduce que la empresa VEOLIA S.A. E.S.P., está violando la Ley del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, POR VERTIMIENTOS ILEGALES.


– Según el INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (2018), la PTAP, Planta de Tratamiento de Agua Potable “LAS IGUANAS I”, tiene una capacidad instalada de 50 LPS, como se evidencia en el siguiente cuadro.

En el mismo informe se reporta que la PTAP, Planta de Tratamiento de Agua Potable “LAS IGUANAS II”, tiene una capacidad instalada de 300 LPS, como se evidencia en el siguiente cuadro.

La capacidad instalada de ambas PTAP suman en total 350 LPS. Este volumen de agua (350 LPS) producido por las “IGUANAS I y II”, es el mismo que tiene su destino final la PTAR NOR-ORIENTAL, y que de acuerdo al INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (2018), las lagunas FACULTATIVAS EXISTENTES, tiene una capacidad de tratamiento de 240 LPS, desde el mismo momento de su construcción y que hoy 2021, la empresa VEOLIA S.A. E.S.P., NUNCA LA OPTIMIZADO, tal cual se evidencia en el siguiente cuadro:

Ahora bien si las “IGUANAS I Y II” tienen una capacidad instalada de 350 LPS, y la PTAR NOR-ORIENTAL solo tiene una capacidad de tratar 240 LPS, nos preguntamos ¿DONDE VIERTE LOS 110 LPS RESTANTES?. Que según PROACTIVA hoy VEOLIA, mediante oficio relacionado a continuación en el Auto No 11227 de 28 de agosto de 2019, reconoce el déficit operacional existente.

– En documento adicional esta programada las construcciones de DOS (2), NUEVAS PTAR COMPACTA DE 160 LPS CADA UNA, que debieron ser entregadas y en funcionamiento el 31 de diciembre de 2019, y hoy 2021 NINGUNA ESTÁ EN OPERACIÓN, presentándose un déficit operacional de 30 LPS, SIN HABERLAS TERMINADAS AÚN, es decir si las 2 PTAR COMPACTAS TRATARAN 160 LPS CADA UNA, AMBAS TRATARIAN UN VOLUMEN IGUAL A 320 LPS, pero la CAPACIDAD INSTALADA DE LAS PTAP “LAS IGUANASI y II”, producen 350 LPS, nos preguntamos ¿DONDE VAN A TRATAR LOS 30 LPS RESTANTES?.

– La Resolución No 1541 de 12 de noviembre de 2013, establece muy claramente los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, por lo tanto al presentarse olores ofensivos está violando dicha ley del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Constitución Nacional en su artículo 79, estipula muy claramente “que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

– Por todo lo anterior la empresa VEOLIA S.A. E.S.P. NO CUMPE CON LA RESOLUCION 0631 DE 17 DE MARZO DE 2015, del Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto a lo que se refiere a la remoción. Todas estas anomalías se pueden tipificar como INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, lo que hace necesario la intervención de todos los entes de control.

Son responsabilidad de la misma empresa VEOLIA S.A. E.S.P., la CAR-CVS, y el Municipio de Montería por todos estos INCUMPLIMIENTOS, a pesar de que ya el Municipio de Montería le aperturaron una INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER DISCIPLINARIO con un CONTROL DE ADVERTENCIA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , EL CUAL FUE RADICADO EL 02 DE OCTUBRE DE 2020, y hoy 8 meses después el Municipio no se ha pronunciado Al respecto.

El Pulso del Tiempo

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