Exclusivo: suspenden a Diego Cadena 3 años como abogado por falta grave
Comisión de Disciplina falló primera instancia por presión a testigo en caso Uribe. Abogado apeló.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá tomó, hace 15 días, una decisión de fondo dentro de la investigación que le seguía a Diego Cadena, exapoderado de Álvaro Uribe.
La decisión, que se maneja bajo reserva y que EL TIEMPO conoció en primicia, se produce de manera paralela al proceso penal en contra de Cadena por presunto fraude procesal y soborno a testigos, que lo llevaron de regreso a la detención domiciliaria en diciembre pasado.
Este diario conoció que la Comisión Seccional Disciplinaria calificó como falta al ejercicio profesional, a título de dolo, el hecho de que Cadena hubiera presionado al testigo Juan Guillermo Monsalve para que supuestamente cambiara su declaración en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe.
La sanción impuesta fue la de suspensión por 3 años del ejercicio profesional la cual fue apelada de inmediato por Iván Cancino, apoderado de Cadena tanto en la justicia penal como en la disciplinaria. Por eso, aún no se encuentra en firme (ver apelación al final de la nota).
En efecto, la segunda instancia está en manos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que deberá definir en los próximos días si ratifica o no la suspensión del oficio profesional.

‘Sanción ejemplar’

La providencia, calificada de dura por allegados a Cadena, está firmada por dos magistrados: Elka Venegas y Martín Leonardo Suárez Varón.
«Es la copia espejo de lo que dijo la Corte Suprema. Fue muy dura», le dijo a EL TIEMPO una fuente cercano al caso.
Este diario conoció en su integridad la providencia, fechada el 15 de enero, y allí se lee: «La falta fue calificada a título de dolo y tiene gran trascendencia social. Quedó demostrado que el profesional del derecho actuó con consciencia y voluntad en la conducta reprochada. Por imposición legal debe actuar correctamente, de manera recta y leal con la justicia y los intereses del Estado pero no lo hizo».
Y prosigue: «En cambio, decidió incumplir decididamente los deberes de la Ley le impone. La connotación de este caso, que involucra situaciones que importan a la sociedad colombiana en su conjunto, también concurre a imponer una sanción ejemplar». ¿Una trampa?

Álvaro Hernán Prada, exrepresentante del Centro Democrático.
Cámara de Representantes
Dentro del proceso, la defensa de Cadena manifestó que este fue víctima de una trampa, «como pudo ocurrirle a cualquier otro profesional del derecho cercano al expresidente Álvaro Uribe Vélez».
Según explicó, «a través de un ardid» fue inducido a que acudiera a la cárcel La Picota a entrevistarse con Juan Guillermo Monsalve Pineda, quien requirió hablar con un abogado del exmandatario.
«Para lograrlo -señaló la defensa de Cadena-, el señor Monsaive Pineda activó dos hojas de ruta, con un común denominador, que era ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La primera, a través del señor Carlos López Callejas, a quien el señor Monsalve Pineda le dijo que se retractaría si lo ingresaban a la JEP, y que culminó con la intervención del congresista Alvaro Hernán Prada. La segunda ruta fue la que culminó en el profesional Cadena e inició por cuenta de la petición del señor Monsalve Pineda a su compañero de celda Pardo Hasche de contactarlo con un abogado del expresidente Uribe Vélez»,
Y procedió a describir todos los eslabones de ese contacto: «El señor Pardo Hasche le comentó dicha situación al señor Ricardo Williamson; éste a la señora Victoria Eugenia Jaramillo, y ella finalmente al exmandatario Alvaro Uribe Vélez, quien le manifestó que esos asuntos debían ser tratados con el abogado CADENA RAMÍREZ. Es decir, quien propició el encuentro fue el señor Monsalve Pineda, no el profesional».

La médica Deyanira Gómez, expareja de Monsalve, fue aceptada como víctima provisional dentor del proceso contra Álvaro Uribe.
Archivo ParticularLa grabación de Deyanira
La defensa también alegó que el audio que grabó Deyanira Gómez, la entonces pareja de Monsalve, de una reunión con Cadena en donde supuestamente le ofreció prebendas a cambio de la retractación, había sido editado.
Pero los magistrados no aceptaron dicho argumento.
Por el contrario, señalaron que en esa oportunidad (en la reunión con Deyanira Gómez) el discurso del abogado cambió, porque si al menos no sabía que estaba siendo grabado, lo sospechaba, y él también grabó.Los argumentos de la Comisión
La decisión aún no está en firme porque fue apelada por el defensa de Diego Cadena, en manos de Iván Cancino.
Y aunque la defensa de Cadena señaló que los ofrecimientos a Monsalve, para que dijera la verdad, eran legítimos, la Comisión señaló que no comparte tal decisión.
«Si en gracia de discusión el profesional del derecho se enteró que el señor Monsalve quería retractarse y eso era de interés para él, debió dejar que de manera espontánea manifestara lo que quería decir, no buscarlo insistentemente», dijeron los magistrados.
Y concluyeron que, en su criterio, «Cadena tenía la firme intención de conseguir de Monsalve la retractación y que no fue este último quien lo buscó.
La apelación
EL TIEMPO también conoció la apelación presentada por el penalista Cancino.
Tiene fecha del 21 de enero pasado y en el documento se asegura que «hay tres situaciones que general la nulidad de la decisión», incluidas la vulneración al derecho a la defensa, la falta de competencia e irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.
Cancino insiste en la ilegalidad de las grabaciones presentadas por Monsalve sobre sus conversaciones con Cadena. La defensa del abogado asegura que se trata de una prueba ilegal y que Monsalve debió tener una autorización para realizarla. Además, recuerda que una grabadora es un elemento prohibido en una prisión.
«No se requiere profundizar en este argumento, usar una evidencia ilegal
para tomar una decisión de fondo que sanciona a un abogado hace que la
decisión deba ser anulada y tomada nuevamente sin su uso. No basta
eliminar en la valoración que haga del recurso la segunda instancia, ya
que la motivación de primera instancia sin esta prueba sería diferente y
por ende, en caso de decidir de manera similar una vez anulada la decisión
habilita a la defensa para recurrir, obviar la apelación que surgiría sin el
uso de la prueba ilegal sería una violación a la doble instancia», señala Cancino en su escrito.

Esta es la apelación y solicitud de nulidad radicada por la defensa de Cadena.
También recalca que en la formulación de cargos se atribuyó a su cliente la comisión de dos faltas disciplinarias a título de dolo.
El penalista dice que según la norma presuntamente violada consagra como falta “aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”.
Pero, ni en la calificación, ni en la decisión se estableció con claridad cuál de los verbos rectores consagrados era el que se imputaba de manera concreta al abogado Cadena, «generándose con ello un daño insubsanable al impedir un correcto
desarrollo de su derecho de defensa».
Cancino también señal falta de motivación en la decisión. Además, reprocha que la comisión use el argumento de la utilización de pruebas falsas para sancionar con tres años de suspensión a su cliente, «sin haber sido objeto de debate ni de
señalamiento claro y concreto en su contra».
Ese aspecto, para Cancino, es una irregularidad que afecta también el derecho de defensa.


