SEGÚN LA SENTENCIA C-038 DE 2020 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 SEGÚN LA SENTENCIA C-038 DE 2020 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Según la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional las fotomultas son inconstitucionales y tienes todo el derecho a apelar e impugnar de ser necesario.


Sentencia C-038 de 2020: Claves para entender las sanciones en las fotomultas
Antes de darse la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, existía la ley 1843 de 2017 que regulaba la instalación y manejo de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), entre ellos las cámaras de fotodetección. En esta ley, el PARÁGRAFO 1º del ARTÍCULO 8 determinaba que el propietario del vehículo era “solidariamente responsable” o presuntamente culpable junto al conductor de los incumplimientos a las normas viales en Colombia y que por lo tanto el propietario del vehículo debía vincularse al proceso contravencional llevado por los organismos de tránsito. Este sería el punto clave de la demanda por inconstitucionalidad que se convertiría en la Sentencia C-038 de 2020.
“¿Desconoce el artículo 29 de la Constitución, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, al establecer una responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, por las contravenciones de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas, sin exigir que en el proceso contravencional se establezca que el propietario del vehículo participó en la comisión de la infracción y que la realizó de manera culpable?“
Este fue el problema jurídico que la Sala Plena de la Corte Constitucional se cuestionó ante la demanda (presentada por Héctor Guillermo Mantilla Cantillo) al PARÁGRAFO 1º del ARTÍCULO 8 de la Ley 1843 de 2017 por vulneración al ARTÍCULO 29 de la Constitución Política de Colombia. En él se reconocía que la norma presentaba algunas ambigüedades, no respetaba las garantías constitucionales al hacer directamente responsable al propietario del vehículo por el hecho de tener tal calidad y que ello vulneraba su presunción de inocencia, además de no cumplir con el principio de la carga dinámica de la prueba (Artículo 167 Código General del Proceso: La carga de la prueba le corresponde a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos) según el cual corresponde a las autoridades de tránsito demostrarán claramente quién cometió la infracción. 
De cara a la verdad, el 6 de febrero de 2020 la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020 resuelve que el PARÁGRAFO 1º del ARTÍCULO 8 de la ley 1843 de 2017 es INEXEQUIBLE para los vehículos de servicio particular, en otras palabras, que este no debe ser aplicado por  contrariar los lineamientos de la Constitución, y que las fotomultas o fotocomparendos son inconstitucionales al permitir su cobro sin identificar plenamente al conductor infractor. Sin embargo, se debe aclarar que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito como las cámaras de fotodetección no son inconstitucionales, son herramientas electrónicas que permiten la detección de “presuntas” infracciones, y cuyas evidencias son usadas por las autoridades de tránsito para imponer las sanciones correspondientes descritas en el Código Nacional de Tránsito.
Lo que se concluye con la Sentencia C-038 

  1. PARÁGRAFO 1º del ARTÍCULO 8 de la ley 1843 de 2017 vulnera el derecho a la defensa, desconoce el principio de responsabilidad personal o imputabilidad personal y vulnera la presunción de inocencia.
  2. Las sanciones por fotodetección deben identificar plenamente al infractor y le corresponde directamente a la autoridad de tránsito hacer la identificación correspondiente.
    • No se puede sancionar al conductor o propietario del vehículo si no se demuestra claramente que él fue el infractor.
    • Cuando las sanciones son por el estado físico-mecánico del vehículo (llantas, frenos, luces, entre otros) o por cumplimiento de obligaciones jurídicas (seguro – revisión técnico-mecánica) se podrá prever responsabilidad solidaria para el pago de la multa (Para tal efecto, el Congreso de la República deberá promulgar una ley en tal sentido. Mientras ello no se de, las fotodetecciones de este tipo de infracción seguirán siendo contrarias a la constitución).
  3. Si el conductor o propietario del vehículo paga la fotomulta o fotocomparendo, acepta la responsabilidad de la infracción aun si no ha sido plenamente identificado. Si reincide en la violación de las normas de tránsito, queda sujeto a una eventual suspensión de la licencia de conducción (Artículo 124 Código Nacional de Tránsito).
  4. Las fotodetecciones no derivan automáticamente en una sanción (fotomultas – fotocomparendos); por el contrario pertenecen a un proceso contravencional que debe obligatoriamente observar el debido proceso.
  5. La responsabilidad solidaria sigue vigente para los vehículos de servicio público de transporte. (Artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, exequible según la sentencia C-089 de 2011)
  6. En toda norma de contenido sancionatorio, los sujetos responsables, las infracciones y las sanciones, deben estar determinados por el Legislador de manera previa y cierta, como las garantías del derecho al debido proceso.
    Que las fotomultas sean inconstitucionales no ha impedido que las autoridades de tránsito las sigan usando, además de negar a los ciudadanos las garantías constitucionales allí exaltadas.

El Pulso del Tiempo

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