“Clara inhabilidad de los asesores del Concejo en materia del POT”

 “Clara inhabilidad de los asesores del Concejo en materia del POT”

Lo dijo EL PULSO DEL TIEMPO hace días atrás. Clara inhabilidad de los asesores del Concejo en materia del POT. El Artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) dice claramente.

Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.
(Continuará).

El Pulso del Tiempo

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