Consideraciones de la defensoría del pueblo sobre el proyecto denominado «Relleno Sanitario Loma Grande»
1. La protección del medio ambiente y los recursos naturales
El artículo 1º de la Constitución Política de Colombia dispone que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Asimismo el artículo 79 Ibídem, señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara? la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”, consagrado no como un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo, que puede vincularse con la violación de otro derecho constitucional de rango o naturaleza fundamental, como la salud o la vida.
El Estado Social de Derecho tiene como deber proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Por otro lado, el artículo 80 constitucional, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,

De conformidad con el artículo 42 del Decreto Ley 2811 de 1974: «…Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos…».
El artículo 9° del Decreto Ley 2811 de 1974, establece en relación con el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables:
“…Artículo 9.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:
c) La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros;
- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público;
- La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación”.

De acuerdo con el literal h) del artículo 45° del Decreto Ley 2811 de 1974, la Administración «velará para que los recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente, compatible con su conservación y acorde con los intereses colectivos…».
En este sentido cabe recordar que los artículos 8, 58, 79, 80 y 95 Superiores consagran respectivamente, la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la nación, la función ecológica de la propiedad, el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, atendiendo a la perspectiva del ambiente como sistema integral e interconectado en el cual debe hacerse referencia no solo a todo lo que rodea a los seres vivos, es decir el suelo, el agua, el clima, la atmosfera, las plantas, los animales y los microorganismos sino que se deben incluir otros elementos relacionados con lo social, lo cultural, lo económico, lo político, entre otros, concepción reconocida desde la conferencia de Estocolmo de 1972.
Finalmente, del concepto de protección al medio ambiente se derivan obligaciones tanto para Estado, entendiendo incluidas a todas las autoridades, como para los particulares,
[3]
imponiéndole a éste unos “deberes calificados de protección”
obligaciones que se derivan de la función ecológica de la propiedad y de los deberes
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generales del ciudadano consagrados en la Constitución.

Por otra parte, cabe resaltar que desde el 2014 mediante la Resolución No. A/HRC/RES/26/9 de fecha 14 de julio de 2014[5] de la Asamblea General de Naciones Unidas, se incorporó un marco de política conceptual conocido como Principios rectores en derechos humanos y empresa, basado en tres pilares fundamentales, a saber: “… (i) el deber de los Estados de proteger los derechos humanos frente a abusos cometidos por actores no estatales, (ii) la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, y (iii) la necesidad de contar con acceso a mecanismos efectivos de reparación por violaciones a los derechos humanos en contextos de actividad empresarial…”
El actual Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2020-2022 denominado “Juntos lo Hacemos Posible, Resiliencia y Solidaridad” se diseñó como una política encaminada a fortalecer la promoción, protección y reparación a los derechos humanos que ha de servir de puente entre el tejido empresarial y la sociedad[6].
Por tanto, para la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de la actividad de control y seguimiento a la operación del relleno sanitario Loma Grande, debe ser integral e incorporar una debida diligencia en Derechos Humanos, que propenda por la protección del medio ambiente, como derecho colectivo, sin desconocer la conexión existente con el derecho fundamental de toda persona, a gozar de salud, y de condiciones de bienestar.

No debe olvidarse que, el principio de desarrollo sostenible en materia ambiental implica el sometimiento de la actividad económica a las restricciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de manera que el derecho a la libertad económica debe ser compatible con el derecho colectivo a un ambiente sano.
Ponemos de presente que el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente de las Naciones Unidas, en el informe denominado Buenas Prácticas sobre el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, sano y sostenible (año 2020), indica que “…el término “buena práctica” se define de manera amplia para incluir las leyes, políticas, jurisprudencia, estrategias, programas, proyectos y otras medidas que contribuyen a reducir los efectos adversos sobre el medio ambiente, mejorar la calidad del medio
En este marco, la Defensoría del Pueblo insta a la autoridad ambiental para que las actuaciones en relación con el relleno sanitario Loma Grande, se efectúen con enfoque de derechos humanos; sobre el particular desde la Federación Iberoamérica del Ombudsman
– FIO y la Comisión Económica Para América Latina y El Caribe CEPAL, se han generado una serie de recomendaciones presentadas en diferentes foros de derechos humanos[7].
1. Respecto de las licencias ambientales y la protección del medio ambiente
El deber constitucional de la protección al medio ambiente por parte del Estado y el principio de desarrollo sostenible encuentran uno de sus más importantes instrumentos administrativos en la Licencia Ambiental, que constituye la herramienta a través de la cual el Estado ejerce sus facultades para imponer medidas de protección especiales frente a aquellas actividades económicas que puedan generar afectaciones al medio ambiente.
El artículo 50 de la Ley 99 de 1993, define la Licencia Ambiental así:
“Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.
Por su parte, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, consagra sobre la Licencia Ambiental:
“La autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada”.
El artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, son las autoridades
2. Apreciaciones de la Defensoría del Pueblo sobre el Relleno Sanitario de Loma Grande.
La Defensoría del Pueblo, ha venido analizando la problemática socio ambiental presentada por la operación del relleno sanitario denominado Loma Grande, ubicado en la ciudad de Montería en el departamento de Córdoba, autorizado mediante Licencia Ambiental Resolución 8861 del 17 de febrero de 2005, de la Corporación de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).
Inicialmente, se había previsto que el relleno tendría una extensión de 3,5 hectáreas y una vida útil de 20 años. Sin embargo, debido a que recibía los residuos sólidos de 17 municipios del departamento de Córdoba, hacia el año 2010 comenzó a percibirse su agotamiento prematuro, razón por la cual en el 2014, Servigenerales S.A. E.S.P., solicitó a la CVS, la ampliación del relleno de 3,5 a 8 hectáreas, con una vida útil hasta el año 2034, trámite iniciado por la CVS mediante auto 2833 de 2011 y publicado el 11 de febrero de 2011.
Luego, de varios años en los cuales la CVS no tomaba una decisión de fondo sobre la modificación de la licencia ambiental, mediante Radicado 4120-E1-32694 del 23 de septiembre de 2014, la Viceministra de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS asumir “la facultad discrecional y selectiva de que tratan el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 numeral 10 del Decreto Ley 3570 de 2011”. De tal forma que mediante la Resolución 1761 del 04 de noviembre de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, asumió la competencia del trámite de modificación de la licencia ambiental y ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizar la evaluación del trámite de modificación.
Es así como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 252 del 4 de marzo de 2015 modificó la Licencia Ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de los valles del y del San Jorge – CVS mediante Resolución 8861 del 17 de febrero de 2005, para la construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande, ubicado en el municipio de Montería, en el sentido de otorgar la ampliación solicitada por la Sociedad Servigenerales SA ESP. El citado acto administrativo fue objeto de recurso de reposición el cual dio origen a la Resolución 0569 del 21 de mayo de 2015, en el sentido de precisar las obligaciones contenidas en la modificación.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto – Ley 3570 de 2011 determinó a través de la Resolución número 0571 de 2020 que la CVS debía reasumir la competencia ambiental del proyecto de construcción y operación del relleno sanitario
El día 20 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales hizo entrega del expediente a la Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y del San Jorge – CVS correspondiente al “Relleno Sanitario de Loma Grande”, en cumplimento de los establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las resoluciones 0571 del 13 de julio de 2020 y 0607 del 15 de junio de 2021, por medio de las cuales se restituyó la competencia del mencionado proyecto a la CVS.
El Consejo de Estado resolvió el 12 de octubre de 2021, el conflicto negativo de competencias generado entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge, CVS, con relación al seguimiento ambiental del proyecto Construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande de Montería, Córdoba, señalando que le compete a la CVS asumir la función administrativa de evaluación, control y seguimiento ambiental del mencionado proyecto, “hasta que se cumpla el término de vida útil establecido en la licencia ambiental”.
Como se indicó, la Defensoría del Pueblo, ha venido adelantando un análisis de los diferentes actos administrativos expedidos por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge para el proyecto del Relleno Sanitario Loma Grande.
Es fundamental tener presente y así se precisará más adelante, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realizó la última actuación de control y seguimiento al proyecto en cuestión, mediante el Auto 6234 de 2018, por medio del cual se realizan requerimientos a la sociedad titular en los cuales se advierten una serie de incumplimientos frente a la licencia ambiental y requerimientos de información previa.
En primera medida, debe resaltarse que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el fin de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto, entre otras funciones establecidas en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015.
Teniendo en cuenta, lo anterior, para realizar un adecuado seguimiento de los impactos generados por un proyecto, es necesario contar con un instrumento ambiental donde se definan de forma clara las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación.
La Defensoría del Pueblo realizó diferentes consultas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, con el fin de conocer a profundidad las condiciones bajo las cuales se otorgó
Es importante para la Defensoría del Pueblo, traer a este escenario la orden cuarta de la Sentencia SU 217 del 2017, en la cual establece que se deben buscar “vías de concurrencia en la solución de los problemas ambientales detectados por la ANLA en el trámite de licenciamiento ambiental, así como la mitigación y la compensación de las cargas y beneficios del relleno sanitario de Loma Grande”, y es preciso recordar que en la parte considerativa del acto administrativo que otorgó la modificación de la licencia ambiental, se señalan varios hallazgos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales sobre los cuales se deben generar correctivos.
En efecto, en la Resolución 252 del 4 de marzo de 2015, modificada por la Resolución 569 del 21 de mayo de 2015, se evidencia lo siguiente:
- “El EIA no define claramente la delimitación del AID, presentando un análisis de la fisiografía regional, hidrografía, suelos y geología de la zona, consideraciones que se evaluarán en la caracterización de la zona donde se pretende ampliar el relleno sanitario, sin embargo la información presentada no representa un análisis técnico para determinar el área que será impactada indirectamente por la ampliación del relleno sanitario. Por lo anterior se solicitará el ajuste que se incluya el área hasta donde se puedan ver reflejados los impactos indirectos de las obras de ampliación del relleno sanitario Loma Grande de la ciudad de Montería, Córdoba”
- “El EIA no define el AID, elemento indispensable al momento de evaluar un proyecto ya que define la zona donde se generarán directamente los impactos ambientales relacionados con el proyecto. La información presentada por la empresa SER VIGENERALES S.A ESP carece de análisis para las actividades que se van a desarrollar en la ampliación del relleno sanitario, operación, clausure y post clausure y su relación con el entorno ambiental, en especial con los cuerpos de agua existentes en el sector (lenticos y loticos), las comunidades aledañas y la vía veredal de la comunidad de Loma Grande que estará colindante al vaso de disposición proyectado. Por lo anterior se solicitará determinar el área de influencia directa del proyecto con el objeto que se incluya el área directamente impactada con la ampliación del relleno sanitario”
Llama la atención a la Defensoría del Pueblo, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante Resolución 252 de 2015, autorizó la modificación del artículo primero de la Resolución 8861 de 2005 de la Corporación de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), con el objetivo de ampliar el Relleno Sanitario Loma Grande, en un lote de 8 hectáreas, ubicado sobre la antigua Cantera El Purgatorio, sin que se hubiera realizado con anterioridad la caracterización del área de influencia del proyecto.
Es preciso indicar que la inadecuada definición y/o delimitación del área de influencia conlleva una incompleta identificación de los impactos que puede causar el proyecto y limita al mismo tiempo las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, por
autorizada”; y en consecuencia resultaría ser un instrumento de seguimiento ambiental ineficaz.
Así las cosas, en consideración al otorgamiento de este instrumento ambiental y su modificación, la Defensoría del Pueblo, solicitó a la Autoridad de Licencias Ambientales – ANLA, información respecto de los últimos pronunciamientos relacionados con el Relleno Sanitario Loma Grande, así como a la CVS en relación al seguimiento ambiental del cierre, clausura y postclausura del Botadero el Purgatorio, el cual se encuentra colindante con el Relleno Sanitario Loma Grande y que según lo informado por el operador de este relleno, sería quien ha venido generando diferentes impactos por lixiviados a las fincas ubicadas en inmediaciones de estos dos sitios de disposición.
En respuesta a estos requerimientos, se ha podido evidenciar que el último seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, se realizó en el año 2018 y que según los actos administrativos objeto de seguimiento, para este periodo no se habría dado cumplimiento a requerimientos reiterados por la Autoridad Ambiental, lo cual es preocupante para la Defensoría del Pueblo, pues al no existir un seguimiento posterior, para los años 2019, 2020 y 2021, no se tiene certeza del cumplimiento de requerimientos esenciales para complementar el instrumento ambiental del proyecto.
Respecto de la frecuencia del seguimiento, es preciso indicar que la Resolución 252 de 2015, establece una periodicidad de seguimiento por parte de la autoridad ambiental y en la Estrategia Integral del Seguimiento de Licencias Ambientales Visión 2030[8] la ANLA recomienda que sea realizado con la misma periodicidad de la entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Para el caso específico del Relleno Sanitario la periodicidad de presentación de los ICA es semestral, sin embargo, para los años 2017 y 2018 solo se realizó una actividad de seguimiento; y en los años siguientes no se realizó ninguna por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
El último acto administrativo de seguimiento emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, fue el Auto 6234 de 2018, por medio del cual se advierten una serie de incumplimientos frente a la licencia ambiental y requerimientos de información previa. Entre ellos:
- Tramitar permiso de vertimiento de aguas residuales industriales de acuerdo con lo requerido por el Decreto 3930 de 2010 (Hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015).
- Instalar y poner en funcionamiento la Planta de Tratamiento de agua residuales ordenada en la Resolución 252 de 2015.
- Presentar claramente los balances de masas del lixiviado producido, recirculado, tratado y dispuesto, y los cálculos locales en todos los meses del año de la evapotranspiración y la precipitación.
- Disponer de lechos de secado de lodo.
- Llevar el registro del caudal generado, tratado y recirculado.
- Instalar diez piezómetros dentro de la masa de residuos sólidos con el objeto de medir los niveles presión del lixiviado acumulado y con ello la presión de poros.
- Instalar cinco inclinómetros para que a través de las topografías periódicas se chequee si existen desplazamientos de los diques de contención.
- Realizar el monitoreo de la estabilidad de la masa de residuos.
- Realizar el monitoreo de grupos de fauna silvestre.
- Llevar el registro de revegetalización.
- No se determinó la distribución espacial del (o los) acuífero (s), con base en métodos geofísicos apropiados.
- Realizar la caracterización del área de influencia en su componente biótico.
- Presentar la Zonificación Ambiental y determinar la necesidad de establecer una franja sobre la pata del talud del antiguo botadero a cielo Abierto.
- Ajustar las fichas definidas en el Plan de Manejo Ambiental.
- Establecer y presentar los diseños del tratamiento de aguas residuales.
- Determinar la procedencia de los lixiviados presentes en la zona de expansión con el objeto de realizar actividad que evite la proliferación de lixiviados sobre la zona en expansión y efectuar una remediación inmediata sobre el área a intervenir.
- Realizar en diferentes épocas del año, la caracterización de la calidad de las aguas en el punto de descarga de las aguas lluvia en el sedimentador, en el punto de salida de las aguas provenientes del botadero, en el punto donde se mezcla con las aguas que provienen del botadero y el relleno y en el punto de entrada a la finca de la señora Lorduy.
- Realizar un análisis de toxicidad del suelo de la finca de la señora Lorduy.
- Presentar la totalidad de ICAS, ya que el ICA 4 no fue presentado.
Ahora bien, teniendo en cuenta que no se han realizado seguimientos posteriores al proyecto, se desconoce el estado actual de cumplimiento de las obligaciones establecidas
En virtud de lo señalado, la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su misión constitucional y en seguimiento de la orden impartida de la Sentencia SU217 de 2017, en relación a establecer las “vías de concurrencia en la solución de los problemas ambientales detectados por la ANLA en el trámite de licenciamiento ambiental, así como la mitigación y la compensación de las cargas y beneficios del relleno sanitario de Loma Grande”, ha participado en distintos espacios con la comunidad de la Vereda Loma Grande y ha realizado recorridos de inspección en los sitios donde se ha venido informando la presencia de presuntos impactos ambientales.
Es así como el 4 de septiembre de 2021, se realizó una mesa de trabajo entre la comunidad de Loma Grande, Personería, Alcalde de Montería, la empresa Urbaser y la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo; durante la cual se expusieron los avances en el cumplimiento de la Sentencia SU217 de 2017 y se manifestó, por parte de la comunidad, su percepción frente a los impactos ambientales generados por el relleno sanitario, siendo el común denominador de las quejas, los olores ofensivos, las afectaciones a la salud y el inadecuado manejo de lixiviados que están siendo descargados hacia el canal el Purgatorio.
Con posterioridad a esta mesa de trabajo, el Señor Defensor del Pueblo, el día 11 de septiembre de 2021, se reunió con la comunidad de la vereda de Loma Grande y se realizó un recorrido de inspección al interior del Relleno Sanitario Loma Grande. Durante estos espacios, la comunidad reiteró las denuncias presentadas el 4 de septiembre de 2021 y en visita realizada a las fincas ubicadas en inmediaciones del Relleno Sanitario, se pudo evidenciar descargas de lixiviado conducidas a través de un canal en tierra abierto, hasta un punto donde la descarga se vuelve difusa hacia varios predios, para luego conectarse con el caño el Purgatorio.
3. Recomendaciones a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS
La Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional y legal presenta las anteriores consideraciones a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS –, y de manera respetuosa exhorta a esta Corporación para que:
- Se realice seguimiento ambiental al relleno sanitario Loma Grande, en el cual analice la eficacia y efectividad de las medidas de manejo a cargo de Urbaser Colombia S.A. E.S.P. y de carácter urgente se evalúen los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICAs- pendientes, con el fin de conocer el desempeño socio-ambiental del proyecto.
- Teniendo en cuenta que la Sentencia SU217 del 2017 en su orden cuarta establece que se deben establecer “vías de concurrencia en la solución de los
relleno sanitario de Loma Grande”, es necesario que la autoridad ambiental, realice la verificación de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental y en los actos administrativos bajo los cuales se ha adelantado el seguimiento al proyecto, a fin de retomar el seguimiento ambiental y trazar una ruta de trabajo conjunta con el titular del instrumento ambiental, para subsanar los vacíos que persisten en la licencia. Para este ejercicio se considera necesario evaluar en detalle el estado actual de la licencia ambiental.
- Realizar la revisión de los pronunciamientos previos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y verificar si en consideración a los requerimientos realizados en el marco del seguimiento ambiental, actualmente se encuentra delimitada el área de influencia.
Lo anterior, debido a que según el Concepto Técnico 3918 del 24 de julio de 2018, la obligación de “delimitar y definir el área de influencia directa incluyendo los aspectos físico- bióticos y sociales” se ha cumplido, pero en el Auto 6234 del 16 de octubre de 2018, se informa que la caracterización del componente biótico se encuentra incompleta, aspecto que resulta básico para realizar la identificación del área de influencia.
- Realizar la valoración de las obligaciones y criterios de seguimiento para la recirculación de lixiviados, basándose en los balances de masas del lixiviado producido, recirculado, tratado y dispuesto, y los cálculos de la evapotranspiración y la precipitación.
- Conminar al titular del instrumento ambiental para que defina el mejor manejo de lixiviados, a través de la instalación de una Planta de Tratamiento y se tramite el correspondiente permiso de vertimientos y/o concesión de reúso prevista en la Resolución 1207 de 2014.
- Dado que según lo informado por la empresa Urbaser, los lixiviados vertidos sobre las fincas colindantes provienen del Botadero el Purgatorio, realizar las valoraciones necesarias y solicitar a quien corresponda (Urbaser o Alcaldía Municipal), realizar el manejo adecuado de estos residuos, suspendiendo de forma urgente el vertimiento de estos líquidos sobre los terrenos ubicados en inmediaciones del relleno sanitario Loma Grande.
- En consideración a los vertimientos sobre las fincas sin ningún tipo de control, definir los términos de referencia para la investigación de los sitios impactados por lixiviados, para que en función de la existencia de vías de exposición abiertas hacia receptores poblacionales y animales de pastoreo, se establezcan las metas de limpieza o remediación en suelo y agua subterránea.
- En conjunto con la empresa Urbaser y Alcaldía de Montería, definir y socializar con la comunidad de la vereda Loma Grande los cronogramas de investigación e intervención sobre los predios donde se han venido realizando las descargas de lixiviados.
- Resaltando que las aguas lluvias del Relleno Sanitario Loma Grande se conducen a través de canales que conectan con la piscina donde se encuentran los
- En consideración a las quejas presentadas por parte de la comunidad de la Vereda Loma Grande, relacionadas con la generación de olores ofensivos, realizar las valoraciones reguladas a través de la Resolución 1541 del 2013 y Resolución 2087 del 2014 en materia de seguimiento y control a olores ofensivos.
- Teniendo en cuenta que la Sociedad Comercial Servigenerales S.A. E.S.P. mediante Escritura Pública 1124 del 01 de junio de 2020 de la Notaría 48 de Bogotá cambió su nombre a Urbaser Colombia S.A. E.S.P., y atendiendo lo dispuesto en los artículos 304 a 307 del Código de Comercio que señalan las formas de uso de la razón social de las empresas, su responsabilidad frente a las operaciones autorizadas; se recomienda a la CVS que a través de un acto administrativo actualice el nombre del titular de los trámites administrativos, concesiones, permisos, licencias ambientales, de su competencia, cuyo beneficiario era Servigenerales S.A. E.S.P. hoy Urbaser Colombia S.A. E.S.P.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo ratifica que continuará ejerciendo su mandato constitucional de defensa de los derechos de los habitantes en el territorio nacional y en particular acompañará a las comunidades en el área de influencia del Relleno Sanitario Loma Grande en este propósito.


