QUE ES LO QUE ESTA PASANDO EN EL SENA EL PORVENIR ? #DENUNCIACIUDADANA
REFERENCIA: DENUNCIA DIRECCIONAMIENTO DE CONTRATO EN CENTRO AGROPECUARIO Y DE BIOTECNOLOGÍA EL PORVENIR – INCUMPLIMIENTO DE CRONOGRAMA DE PROCESO DE CONTRATACIÓN EN PLATAFORMA SECOPII

El día 19/02/2025 9:30 AM se realizó publicación del proceso de contratación mínima cuantía numero MC-CDB-CABP-002-2025 cuyo objeto es SUMINISTRAR ALIMENTACIÓN PARA LOS APRENDICES Y TRABAJADORES OFICIALES DEL CABP VIGENCIA
INICIAL, por valor de $ 142.350.000, mediante la plataforma de SECOPII, por parte del centro agropecuario y de biotecnología el porvenir.
Es muy extraño que un estudio e invitación recién publicado, el cual debió estructurarse de manera consciente, se evidencia que a fecha 20/02/2025 a las 7:28am y 6:07 pm modificaciones en la parte técnica del proceso estableciendo unas características técnicas desproporcionadas para la cuantía del mismo.
En donde se incluye:
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ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: El oferente deberá aportar con su propuesta registro fotográfico de las instalaciones ubicadas en la ciudad de Montería, acreditando sede en dicha ciudad, debidamente inscrito en Cámara de Comercio con una antigüedad mínimo de 10 años. Dicho establecimiento debe contemplar dentro de sus actividades la señalada con el código 5611- EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS
A lo cual la entidad establece en su justificación que es Con la firme intención de propiciar la selección de oferentes que cuenten con la idoneidad, experiencia, experticia, logística, acopio , manejo, preparación y suministro de los alimentos objeto del presente contrato , en cumplimiento de los principios rectores de la contratación estatal y de los postulados que rigen la función administrativa, en especial los de planeación, responsabilidad, economía y publicidad es necesario efectuar la modificación que nos ocupa.
Que ante dicha adenda se procede a realizar observación de fecha 20/02/2025 en la cual se establece:
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Que el cronograma del proceso no se encuentra cumpliendo las condiciones establecidas en la norma, toda vez que el articulo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía, establece unos tiempos claros y precisos para el cronograma del proceso de contratación en la cual se resalta: invitación se publicará por un término no inferior a un (1) día hábil. En lo que respecta al tiempo de día hábil son 24 horas las cuales no fueron establecidas.
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La invitación se publicará por un término no inferior a un (1) día hábil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios, los cuales serán contestados por la Entidad Estatal antes del inicio del plazo para presentar ofertas. De conformidad con el parágrafo del presente artículo, dentro del
mismo término para formular observaciones se podrán presentar las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Se evidencia que no se cumple tampoco el tiempo toda vez que el plazo para las observaciones fue hasta 20/02/2025 8:00:00 AM y el proceso fue publicado el 19/02/2025 9:30 AM.
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La Entidad Estatal incluirá un cronograma en la invitación que deberá tener en cuenta los términos mínimos establecidos en este artículo. Además de lo anterior, en el cronograma se establecerá: i) el término dentro del cual la Entidad Estatal responderá las observaciones de que trata el numeral anterior. ii) El término hasta el cual podrá expedir adendas para modificar la invitación, el cual, en todo caso, tendrá como límite un día hábil antes a la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas de que trata el último plazo de este numeral, sin perjuicio que con posterioridad a este momento pueda expedir adendas para modificar el cronograma del proceso; en todo caso, las adendas se publicarán en el horario establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015. iii) El momento en que publicará un aviso en el SECOP precisando si el proceso efectivamente se limitó a Mipyme o si podrá participar cualquier otro interesado. iv)Finalmente, se dispondrá un término adicional dentro del cual los proponentes podrán presentar sus ofertas, el cual será de mínimo un (1) día hábil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o no a Mipyme.
Nuevamente se violan los tiempos establecidos toda vez que la no limitación a mipymes se publicó dentro de la fecha 21/02/2025 a hora 5:54 PM, y la presentación de oferta se dio para el 24/02/2025 a las 10:00 am, evidenciándose que el dia hábil no se cumple.
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En los requisitos habilitantes se está solicitando que los oferentes deben tener un mínimo de tiempo de constitución del establecimiento de comercio, que para el caso es de 10 años, ante esto se evidencia que es un requisito exagerando y desproporcional teniendo en cuenta la modalidad de contratación, el objeto y la cuantía del proceso, además que se violentando los principios de la contratación estatal de que habla la ley 80 de 1993.
Se resalta que es ilógica toda vez que el mismo estudio del proceso establece:
Para la logística, acopio, manejo, preparación y suministro de alimentos estos no deben medirse por la antigüedad de un establecimiento de comercio en la ciudad de Montería toda vez que en el estudio previo del proceso en el numeral 2.8.2 Obligaciones específicas del contratista, en el item 15 y 16 establecen que:
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“El contratista deberá transportar los insumos necesarios y requeridos para la preparación y suministro de la alimentación en las Instalaciones del Centro Agropecuario y de Biotecnología El Porvenir en el lugar designado para ello.
Ante esto si el contratista debe transportar los insumos necesarios para la preparación de los alimentos hasta las instalaciones del Centro Agropecuario y de Biotecnología El Porvenir en el lugar designado para ello, porque pedir una exigencia de un establecimiento de comercio abierto al público con una antigüedad de 10 años si en ninguna parte del pliego estipulan la utilización de estas instalaciones, es de resaltar la distancia que existe entre la ubicación del Centro Agropecuario y de Biotecnología El Porvenir y el casco urbano de la
ciudad, además de lo anterior en el mismo pliego establecen que el lugar de ejecución del contrato será en el Centro agropecuario y de biotecnología El Porvenir ubicada en el km 47 vía Tierralta, corregimiento Santa Isabel, no en las instalaciones del establecimiento de comercio del contratista.
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El contratista pagará al SENA un valor económico mensual correspondiente al uso de la utilización de los equipos de cocina, comedor, servicio de agua, alcantarillado, energía y demás implementos entregados para la ejecución del contrato; valor que será de un millón trecientos mil pesos ($1.300.000)
Ante la negación del tiempo de constitución del establecimiento se envían nuevamente observación el día 22 de febrero de 2025 argumentando:
Ante la respuesta enviada por la entidad se evidencia el desconocimiento de la entidad sobre el mercado, y sobre como establecer los requisitos habilitantes reales para garantizar la idoneidad de los proponentes y los intereses de la entidad , toda vez que de acuerdo al MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN – VERSIÓN: 03 DEL 09 DE AGOSTO DE 2023 en el
literal 1.2. ¿Cómo establecer los requisitos habilitantes?
Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato 2 . Que deban ser adecuados significa que los requisitos habilitantes que se contemplen deben tener una relación directa con el objeto del contrato, de suerte que su acreditación sea efectiva para demostrar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. A su vez, los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia.
Para fijar estos requisitos la Entidad Estatal debe tener como parámetros: (i) el Riesgo del Proceso de Contratación; (ii) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación;
(iii) el análisis del sector económico respectivo; y (iv) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial 3 . En los Procesos de Contratación que no son complejos es posible establecer requisitos habilitantes de baja exigencia.
Ante esto decir la entidad que requiere de un establecimiento de comercio para garantizar la idoneidad, experiencia, experticia, logística, acopio, manejo, preparación y suministro de alimentos es irracional y desproporcional toda vez que:
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La idoneidad, experiencia y experticia de una empresa en contratación se mide a través de los requisitos habilitantes, que evalúan su capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia y de acuerdo al MANUAL DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA en el numeral 10. Requisitos habilitantes, 10.1. Capacidad jurídica, determina que: “Las personas jurídicas acreditan su capacidad jurídica con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio”.
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10.2. Experiencia “Las Entidades al establecer un requisito habilitante asociado a la experiencia, deberán solicitarlo como una consecuencia del riesgo identificado en la etapa de planeación, de las características del sector y del objeto del contrato, y debe referirse a la experiencia del oferente en las actividades objeto del proceso de selección. Si la Entidad Estatal establece requisitos habilitantes de experiencia, deberá solicitar la documentación que lo acredite, tales como copias de contratos, actas de recibo a satisfacción, actas de liquidación o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del proceso de contratación”.
10.3. Capacidad financiera La Entidad Estatal puede, discrecionalmente, exigir una capacidad financiera mínima cuando opta por un pago anticipado antes de la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios.
Ante esto el manual para la mínima cuantía no establece que para medir la idoneidad, experiencia y experticia se deba solicitar 10 años de antigüedad del establecimiento de comercio, se evidencia un claro interés particular de la entidad.
Artículo 23. De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
La Ley 80 de 1993, ha señalado en virtud del principio de transparencia que las Entidades deben dentro de la estructuración de los pliegos de condiciones plasmar requisitos objetivos para participar en el Proceso de Contratación, indicando reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, garantizando la selección objetiva.
Artículo 24. Del principio de Transparencia. En virtud de este principio:
(…)
7o. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.
8o. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.
Expuesto lo anterior y pese a que, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos. Corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y
determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional, no se encuentra una razón suficiente que justifique la necesidad de estipular dicho condicionamiento para la ejecución del contrato.
Ante esto si el contratista debe transportar los insumos necesarios para la preparación de los alimentos hasta las instalaciones del Centro Agropecuario y de Biotecnología El Porvenir en el lugar designado para ello, por que pedir una exigencia de un establecimiento de comercio abierto al público con una antigüedad de 10 años si en ninguna parte del pliego estipulan la utilización de estas instalaciones, es de resaltar la distancia que existe entre la ubicación del Centro Agropecuario y de Biotecnología El Porvenir y el casco urbano de la ciudad, además de lo anterior en el mismo pliego establecen que el lugar de ejecución del contrato será en el Centro agropecuario y de biotecnología El Porvenir ubicada en el km 47 vía Tierralta, corregimiento Santa Isabel, no en las instalaciones del establecimiento de comercio del contratista.
Es un claro reflejo del desconocimiento de la entidad sobre los criterios contenidos en los pliegos y un evidente interés de favorecer a un oferente en particular, sin tener en cuenta los fines de la contratación estatal, lo cual puede evidenciarse a través del Estatuto General de la Contratación en su Artículo 3º.- De los Fines de la Contratación Estatal. El cual aduce lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
La Libre concurrencia, conlleva, entonces, a la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atenta contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato.
Dicho lo anterior no encontramos justificables las razones expuestas por la entidad para el requisito desproporcional que están solicitando, requisito el cual por segunda oportunidad hacemos saber a la entidad que es un requisito que no convoca la pluralidad de oferentes ni la selección objetiva.
La Ley 80 de 1993, ha señalado en virtud del principio de transparencia que las Entidades deben dentro de la estructuración de los pliegos de condiciones plasmar REQUISITOS OBJETIVOS para participar en el Proceso de Contratación, indicando REGLAS
OBJETIVAS, JUSTAS, CLARAS Y COMPLETAS QUE PERMITAN LA CONFECCIÓN DE OFRECIMIENTOS DE LA MISMA ÍNDOLE, GARANTIZANDO LA SELECCIÓN OBJETIVA.
Dicho lo anterior no encontramos justificables las razones expuestas por la entidad para el requisito desproporcional que están solicitando, requisito el cual por segunda oportunidad hacemos saber a la entidad que es un requisito que viola la pluralidad de oferentes y la selección objetiva, efectuando un direccionamiento de contrato evidente, ante una adenda injustificada sin observaciones, ni análisis propicio que permita una justificación viable de tal requisito desproporcionado.
Es de resaltar que las condiciones técnicas de los procesos se establecen de mano con la cuantía de los procesos, en aras de no realizar un condicionamiento desproporcionado, asi mismo resaltando la prexistencia de la persona jurídica participante, vale la pena señalar que la contraloría señala según lo dispuesto en la LEY 2069 DE 2020 QUE SU FINALIDAD NO ES OTRA DIFERENTE A IMPULSAR EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA Y QUE COMO MANDATO CATEGÓRICO BUSCA LA RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES Y TARIFAS, ASÍ COMO INCENTIVOS A FAVOR DE AQUELLAS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA.
La pregunta radicaría nuevamente ¿es necesario establecer de manera arbitraria que el establecimiento debe contrar con 10 años en el mercado para prestar dicho servicio, según el comité estructurador es por IDONEIDAD, EXPERIENCIA, EXPERTICIA, LOGÍSTICA, ACOPIO, MANEJO, PREPARACIÓN Y SUMINISTRO DE LOS ALIMENTOS OBJETO DEL
PRESENTE CONTRATO argumentos establecidos en la respuesta a nuestra observación inicial?
La respuesta es más que clara y obvia la empresa que represento cuenta con dicha IDONEIDAD, EXPERIENCIA, EXPERTICIA, LOGÍSTICA, ACOPIO, MANEJO, PREPARACIÓN Y SUMINISTRO DE LOS ALIMENTOS OBJETO DEL PRESENTE
CONTRATO, toda vez que contamos con la experiencia en el mercado y los 3 contratos ejecutando este mismo servicio en el centro agropecuario de manera satisfactoria, demuestran que sus argumentos no tienen una coherencia positiva en no violar los principios contractuales a la libre concurrencia, imparcialidad y sobre todo una selección objetiva del contratista.
Hemos demostrado con argumentos sustentados en la norma que están solicitando un requisito irracional y que solo favorecerá a un oferente en particular, y llevando a una competencia donde ponen en desventaja a las entidades favoreciendo a unos pocos o solo a un oferente, toda vez que en el estudio de mercado realizado no se evidencian las pruebas sustanciales que demuestren el análisis realizado sobre las antigüedades de los establecimientos de comercio de los posibles oferentes interesados en el proceso.
El día lunes 24 de Febrero de 2025 al estar organizando la propuesta económica evidenciamos un error en los precios de referencia y análisis del sector a lo cual procedimoshacerobservaciónalas9.30amantesdelcierredelprocesoparaquela entidad verificara pudiera corregir su error de la siguiente manera:
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Al analizar el calculo del incremento del IPC de los precios del contrato de la vigencia 2024, se evidencia que este no se calculó de acuerdo a la GUÍA DE COLOMBIA
COMPRA EFICIENTE PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR –
GEES Versión 02 del 24 de junio de 2022, tal y como lo estipula el MANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA del SENA, donde en el literal 2.4 ANÁLISIS DEL SECTOR detalla que Para la elaboración del Análisis de Sector se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 el artículo 2.2.1.1.1.6.1. y la “Guía parala elaboración de Estudios de Sector” de Colombia Compra Eficiente.
Ante esto al revisar la operación matemática utilizada para el calculo se evidencia que la entidad solo toma el valor del contrato del año 2024 y lo multiplica por 0,05 (5%), donde en primer lugar el IPC para el año 2024 fue de 5,20 tal y como se describe en el boletín del ipc del DANE, en segundo lugar en la GUÍA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR – GEES Versión 02 del 24 de junio de 2022 GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR –
GEES Versión 02 del 24 de junio de 2022 en el literal 4.2. Preparación de datos: uso de valores monetarios históricos establece como se debe aplicar la operación para traer a valor presente los precios de vigencias anteriores así:
Ante lo anterior es claro el mal calculo realizado por la entidad para traer a valor presente los precios históricos incurriendo en una mala práctica para establecer los precios de referencia, con lo cual nuevamente detallamos que el proceso se encuentra viciado ahora no solo desde la parte técnica si no también en los criterios económicos, toda vez que en una mínima cuantía el factor de selección es el precio.
El principal fundamento para que un contratista realice una oferta económica es el análisis de los precios de referencia estipulados por la entidad, el cual debe partir de un buen análisis del sector.
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Al detallar la forma como utilizaron las cotizaciones podemos evidenciar una mala práctica toda vez que toman las cotizaciones utilizadas en la vigencia anterior y no se evidencia ningún documento de la trazabilidad donde estas no se encuentran vencidas o la sostenibilidad por parte de las empresas que cotizaron los precios ara esta vigencia, resaltamos que las empresas cotizan por un periodo de tiempo el cual varía de acuerdo al análisis de costos y gastos de cada empresa, ante esto no podemos arbitrariamente tomar unas cotizaciones “vencidas” para un análisis, he de ahí que el cálculo de los históricos se desprende del valor de un contrato ejecutado.
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Al analizar los ítems a contratar podemos evidenciar que tienen una especificación técnica para las raciones de los aprendices internos y una distinta para los trabajadores oficiales, pero en el único cuadro donde detallan los precios de referencia manejan una descripción estándar para ambos criterios,
Lo anterior es irracional toda vez que las especificaciones de gramajes para los trabajadores oficiales es mayor a la de los aprendices, lo que lleva a tener valores monetarios o precios de referencias distintos para cada caso, los cuales deben corresponder al gramaje de cada especificación, toda vez que no es lo mismo comprar un desayuno con 80 gr de proteína a uno con 100 gr.
Cuadro para aprendices:
Cuadro para trabajadores oficiales:
Así como se detalla en las imágenes se estableció en el formato oferta económica, Ante esto solicitamos a la entidad que aclare cual es el precio de referencia con el que van a evaluar la oferta económica para cada caso, aprendices y trabajadores oficiales.
Se le resalta a la entidad la importancia de que todos los pliegos sean claros y no tengan datos tergiversados que confundan y no den reglas claras de participación.
Además de lo anterior solicitamos a la entidad revisar detenidamente todas las observaciones presentadas durante la etapa precontractual del proceso, toda vez que hemos sido enfáticos en el desconocimiento de la normatividad vigente, así como de los documentos propios del SENA en cuanto a lineamientos internos al momento de la estructuración de dicho proceso, lo que hace que este se encuentre viciado.
A la fecha 26/02/2024 no se ha recibido respuesta de dichas observaciones las cuales evidencian los errores en la estructuración y la falta de conocimiento en los temas contractuales.
Los entes de control pertinentes, Sindicato de Sena Córdoba y el Director General del SENA, fueron informados de manera escrita de las negligencias y aptos de corrupción que se están desarrollando dentro del centro agropecuario.
El señor Subdirector (e) Miguel Oviedo se encuentra haciendo caso omiso a las distintas observaciones presentadas, permitiendo que dentro de la entidad se evidencien actos de corrupción dentro de los procesos contractuales.
Señor Miguel Oviedo, asuma su responsabilidad como Subdirector, el contrato de alimentación vigente termina su suministro el día 27/02/2025, toda vez que se termina el presupuesto.
La alimentación de los aprendices no se puede ver afectada por el desconocimiento de los funcionarios y contratistas del centro agropecuario que no cuentan con la idoneidad para dichos cargos.
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