El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como canciller por inhabilidad derivada de una condena
La decisión judicial, basada en una condena por peculado, determinó que Murillo estaba inhabilitado para ejercer como ministro al momento de su nombramiento, sentando un precedente sobre el acceso a cargos públicos en casos similares

El 31 de julio de 2026 se confirmó que la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, tras considerar que, al momento de su designación, existía una inhabilidad derivada de una condena penal dictada en 1997.
La decisión judicial fue adoptada a partir de la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya y revocó la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado la nulidad solicitada por el demandante Luis Ángel Hincapié Betancur.
El acto administrativo anulado corresponde al Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, por medio del cual el presidente Gustavo Petro designó a Murillo como canciller. El demandante alegó que la designación desconoció el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución, en virtud de que Murillo había sido condenado el 29 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior del Chocó a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.000 pesos, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.

El Consejo de Estado determinó que esa condena se encuadra en los delitos contra el patrimonio del Estado, lo que genera una inhabilidad permanente para ser elegido o designado como servidor público. En la sentencia se recordó que la Corte Constitucional ha establecido que el delito de peculado por aplicación oficial diferente afecta el patrimonio público, ya que el uso indebido de recursos estatales constituye una modalidad de detrimento de la hacienda pública.
La corporación sostuvo que el legislador ha considerado el uso indebido de bienes y recursos estatales como causal de detrimento de la hacienda pública y que, en consecuencia, debe generar una inhabilidad intemporal.
El Consejo de Estado también precisó que, según la jurisprudencia constitucional, el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución exige únicamente la existencia de una condena por un delito contra el patrimonio del Estado, sin que el paso del tiempo tenga el efecto de extinguir esa inhabilidad.
Durante el proceso, la Presidencia de la República defendió la legalidad del nombramiento de Murillo y argumentó que la situación jurídica del exministro había cambiado tras una decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó. Dicha decisión, según la defensa, estableció que la inhabilidad no podía extenderse de manera indefinida y que Murillo había recuperado su derecho a ejercer cargos públicos.

En el análisis de los hechos, la Sección Quinta examinó la documentación y los antecedentes penales de Murillo, así como el sentido de la condena impuesta en 1997. La corporación concluyó que, para la fecha de su designación como ministro de Relaciones Exteriores, Murillo se encontraba incurso en la inhabilidad prevista por el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución, circunstancia que configuraba la causal invocada en la demanda.
La sentencia también abordó la interpretación del alcance de la inhabilidad prevista en la Constitución y reafirmó que no depende del tiempo transcurrido desde la condena ni de decisiones posteriores que eventualmente modifiquen la situación jurídica del condenado. En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió anular el Decreto 0657 de 2024, dejar sin efectos la designación de Murillo como canciller y devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

En la parte resolutiva de la decisión judicial, la Sección Quinta dispuso la nulidad del acto administrativo mediante el cual se hizo el nombramiento y ordenó la notificación correspondiente a las partes involucradas. Con esta determinación, el Consejo de Estado reiteró la aplicación del régimen de inhabilidades para servidores públicos y la obligatoriedad de cumplir las disposiciones constitucionales en materia de acceso a cargos estatales para quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público.
La decisión no tiene efectos prácticos en la administración actual, ya que Luis Gilberto Murillo dejó el cargo en enero de 2025. No obstante, la sentencia establece un precedente sobre la interpretación y aplicación de las causales de inhabilidad para ocupar funciones públicas en Colombia, en lo relativo a la comisión de delitos que afecten el patrimonio estatal.


