LA INTOCABLE VACA SAGRADA EN MONTERIA LLAMADA VEOLIA
INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO ADICIONAL OTRO SI No 09 de 2014.

De acuerdo con la Procuraduría General de la Nación, en el control de advertencia radicado el 02 de octubre de 2020, al Municipio de Montería, por el incumplimiento en las obras contratadas con la empresa VEOLIA S.A. E.S.P. donde cita textualmente: Toda vez que se evidencia una presunta inejecución de recursos, indebida apropiación de los mismos, falta y adecuada planeación sobre la viabilidad técnica de la modificación en cuanto el plazo de la concesión y su valor pues no se evidencia el adecuado estudio de viabilidad de tal adición en aras de garantizar un adecuado servicio público de acueducto y alcantarillado, constituyendo notablemente un detrimento patrimonial y una presunta conducta penal de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales.


La Procuraduría General de la Nación, tiene plenamente identificada estas obras, y que hoy un año después, el Municipio de Montería no ha hecho ni tomado ninguna medida al respecto. A continuación, se relacionan las obras sin ejecutar y que debieron ser entregadas el 31 de diciembre de 2019.
1- INCUMPLIMIENTO EN LA REPOSICION INTEGRAL DE PAVIMENTOS, Inversión no ejecutada $ 529.340 (Cifras en pesos de diciembre de 1998).
2- INCUMPLIMIENTO EN LA REUBICACION DE LAS LINEAS DE IMPULSION (SAN JOSE, ALCAZARES, LAURELES), Inversión no ejecutada $ 281.923.000 (Cifras en pesos de diciembre de 1998).
3- INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCION DE TANQUE DE REGULACION DE ACUEDUCTO, Inversión no ejecutada: $ 702.677.000 (Cifras en pesos de diciembre de 1998).
4- INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCION DE LA NUEVA
ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES “PARAÍSO 400 LPS”, INCLUYE LINEA DE IMPULSION 21″ A PTAR SUR- ORIENTAL Y BOMBAS, Inversión no ejecutada $ 1.212.370.800 (Cifras en pesos del año 1998).
5- TERCERA ETAPA DE LAGUNAS FACULTATIVAS PTAR SUR- ORIENTAL Inversión no ejecutada ($ 635.452.000,00).
(Cifras en pesos del año 1998).
6- SEGUNDA ETAPA DE LAGUNAS FACULTATIVAS DE LA PTAR MARGEN –IZQUIERDA ($ 453.894.900,00. Inversión no ejecutada $ 1.089.346.900 (Cifras en pesos del año 1998).
7- Estaciones reguladoras (6). ($ 460.219.709,00) (Cifras en pesos del año 1998).
8- Refuerzo de zona para estaciones reguladoras ($ 1.078.840.000,00) (Cifras en pesos del año 1998).
9- INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA
PTAR COMPACTA (2 MÓDULOS) $ 10.183.608.759,00 (Cifras en pesos del año 1998).
10- INCUMPLIMIENTO EN LA OPERACIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA ZONA NOR-ORIENTAL DE LA CIUDAD ($ 2.312.550.179 – DESDE AÑO 2017), Inversión Total no ejecutada $ 12.496.159.000) (Cifras en pesos de1998).

Estos incumplimientos en la presunta inejecución de estas obras anteriormente relacionadas obligan al Municipio de Montería a la aplicación de la CLAUSULA 19: MULTAS, muy a pesar de que la Procuraduría General de la Nación emitió un “CONTROL DE ADVERTENCIA” el Municipio de Montería no ha tomado las medidas correctivas.
Adicional a estas actuaciones en la presunta inejecución de obras, existen investigaciones emitidas por la máxima autoridad ambiental que son causales de incumplimientos de las CLAUSULA 6, 7 y CLAUSULA 15: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Relación de investigaciones ambientales de tipo sancionatorio:
1- Auto No 11008 de 21 de julio de 2019.
2- Auto No 11227 de 28 de agosto de 2019.
3- Resolución Sancionatoria 2-6429 de 29 de agosto de 2019.
4- Resolución Sancionatoria 2-8283 de 04 de agosto 2021.
Investigaciones ambientales que obligan al Contratista Municipio de Montería, a la aplicación de las CLAUSULAS antes mencionadas, llama la atención que después de 2 años de incumplimientos el Municipio de Montería, ni la INTERVENTORIA CONSULCOR S.A., con su complicidad no hallan tomada ninguna medida, ya que claramente esta cuantificado el enorme detrimento patrimonial causado a la Ciudad. Fuera del daño ambiental que están causando a todo el valle del Sinú por vertimientos presuntamente ilegales, que no cumplen con la normatividad exigida por la Corporación CAR-CVS, y su resolución 0631 de 2015.



