La propuesta del PND le daría nueve facultades especiales nuevas al Presidente
El borrador del proyecto de ley plantea que el Presidente pueda crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas del sector eléctrico

Ayer se radicó ante el Congreso el Plan Nacional de Desarrollo (PND), que define las políticas públicas clave del Gobierno para el próximo cuatrienio. Entre los puntos que han llamado la atención de los expertos está la cantidad de facultades especiales que el documento concede al presidente, Gustavo Petro, para firmar decretos o normas con fuerza de Ley.ARTÍCULO RELACIONADO
Ya estaría listo el plan para convertir a Colombia en un país ‘Potencia de la Vida’
Y es que en total son nueve los artículos del borrador del proyecto del PND que le revisten de dichas facultades al Presidente, por un término de seis meses, contados desde que el documento se vuelva Ley.
Para Carlos Arias, analista político, si bien es necesaria la aprobación del PND para cumplir con las metas del ‘cambio’, no es necesario darle al presidente algunos poderes que estén por encima de la concertación.
Los poderes
Un primer punto, por ejemplo, tiene que ver con la posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley para modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción, e incorporarlos a un Sistema de Transferencias que se propone en el PND.
Otro de las facultades que llaman la atención, y que preocupan a los expertos, tiene que ver con la recuperación del Hospital San Juan de Dios – Instituto Materno Infantil.

El Artículo 102 dice que Petro podrá adelantar actividades para la adquisición, a título gratuito u oneroso, de la infraestructura de dicho Hospital, así como la creación de la persona jurídica para la prestación de servicios de salud o la investigación en salud y la expedición de las disposiciones para su operación.
Daniel Briceño, abogado especialista en derecho público de la Universidad Externado, dejó abierta la pregunta de si dicho Artículo puede poner en riesgo el proyecto de construcción de la nueva torre del hospital.
Arias recalcó que es importante resaltar que este tipo de facultades no son nuevas y que es normal que el mandatario busque darse estas facultades para facilitar la aprobación del plan.
“Aunque no hay que satanizar algunas facultades, tampoco hay que dejar pasar algunas que pueden general un desequilibrio de poderes, como por ejemplo el de tomar los poderes de las superintendencias”, afirmó.
Una de las que más preocupa a los analistas tiene que ver con la estructuración de un grupo empresarial del sector eléctrico. El Artículo 173 le otorga facultades a Petro para crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas de generación, distribución y comercialización del sector eléctrico, con participación mayoritariamente de la Nación.
Daniela Mercado, abogada en regulación eléctrica e hidrocarburos, resaltó que “lo que se busca es que Petro, en un periodo de seis meses, tenga la facultad de crear un ‘grupo empresarial’ a su antojo, liquidando las empresas que considere, para que sea la misma Nación la que preste los servicios de generación, distribución y comercialización”.
Por otro lado, el Presidente podría no solo regular las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas, sino que también los podría hacer con los usos alternativos de la planta de coca y el cannabis, para fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.
En cuanto al régimen legal del Grupo Bicentenario, el Artículo 168 plantea facultades especiales para que el primer mandatario homogenice las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros.


