Loma Grande un Relleno Sanitario que no se sabe bajo qué parámetros está funcionando

 Loma Grande un Relleno Sanitario que no se sabe bajo qué parámetros está funcionando

En este segundo informe podemos evidenciar que, si existen algunas preocupaciones de entes nacionales por el presunto mal uso y manejo de licencias para qué, el Relleno Sanitario Loma Grande, esté en funcionamiento. Recordemos que hay investigaciones y denuncias realizadas por el periodista Mauricio Castilla, en donde se evidencia por medio de fotos y videos los altos niveles de contaminación y enfermedades producto del funcionamiento del Relleno Sanitario en la zona.

No se explica como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante Resolución 252 de 2015, autorice la modificación del artículo primero de la Resolución 8861 de 2005 de la Corporación de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), con el objetivo de ampliar el Relleno Sanitario Loma Grande, en un lote de 8 hectáreas, ubicado sobre la antigua Cantera El Purgatorio. Sin que se haya realizado con anterioridad la caracterización del área de influencia del proyecto.

Es preciso indicar que la inadecuada definición y/o delimitación del área de influencia conlleva a una incompleta identificación de los aspectos impactados por el proyecto y limita al mismo tiempo las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y podría resultar ser insuficiente en su finalidad de “prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada”; y en consecuencia resulta ser un instrumento de seguimiento ambiental ineficaz.

Así las cosas, en consideración al otorgamiento de este instrumento ambiental sin el lleno de los requisitos técnicos para un adecuado seguimiento y control de los impactos generados.

Tuvimos conocimiento que La Defensoría del Pueblo, solicitó a la Autoridad de Licencias Ambientales – ANLA, información respecto de los últimos pronunciamientos relacionados con el Relleno Sanitario Loma Grande, así como a la CVS en relación al seguimiento ambiental del cierre, clausura y postclausura del Botadero el Purgatorio,  el cual se encuentra colindante con el Relleno Sanitario Loma Grande y que según lo informado por el operador de este relleno, sería quien ha venido generando diferentes impactos por lixiviados a las fincas ubicadas en inmediaciones de estos dos sitios de disposición.

No tiene carta de presentación que un Relleno Sanitario el cual ha tenido tanta resistencias y quejas por los altos índices de contaminación y afectaciones en salud a los habitantes de Loma Grande solo se pueda evidenciar que el último seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, se realizó en el año 2018 y que según los actos administrativos objeto de seguimiento, para este periodo no se habría dado cumplimiento a requerimientos reiterados por la Autoridad Ambiental. Es importante resaltar que la periodicidad recomendada para estos casos es de manera semestral, sin embargo, para los años 2017 y 2018 solo se realizó una actividad de seguimiento; y en los años siguientes no se realizó ninguno por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

¿Pero que dijo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en su última visita en el año 2018?

Es claro que la ANLA advierte incumplimientos frente a la licencia ambiental y requerimientos de información previa, como lo son:

  • Tramitar permiso de vertimiento de aguas residuales industriales de acuerdo con lo requerido por el Decreto 3930 de 2010 (Hoy compilado en el Decreto 1076).
  • Presentar claramente los balances de masas del lixiviado producido, recirculado, tratado y dispuesto, y los cálculos locales en todos los meses del año de la evapotranspiración y la precipitación.
  • Realizar el monitoreo de olores ofensivos acorde a la normatividad vigente.
  • Disponer de lechos de secado de lodo.
  • Llevar el registro del caudal generado, tratado y recirculado.
  • Instar diez piezómetros dentro de la masa de residuos sólidos con el objeto de medir los niveles presión del lixiviado acumulado y con ello la presión de poros.
  • Instalar cinco inclinómetros para que a través de las topografías periódicas se chequee si existen desplazamientos de los diques de contención.
  • Realizar el monitoreo de la estabilidad de la masa de residuos.
  • Realizar el monitoreo de grupos de fauna silvestre.
  • Llevar el registro de revegetalización.
  • No se determinó la distribución espacial del (o los) acuífero (s), con base en métodos geofísicos apropiados.
  • Realizar la caracterización del área de influencia en su componente biótico.
  • Presentar la Zonificación Ambiental y determinar la necesidad de establecer una franja sobre la pata del talud del antiguo botadero a cielo Abierto.
  • Ajustar las fichas definidas en el Plan de Manejo Ambiental.
  • Establecer y presentar los diseños del tratamiento de aguas residuales.
  • Determinar la procedencia de los lixiviados presentes en la zona de expansión con el objeto de realizar actividad que evite la proliferación de lixiviados sobre la zona en expansión y efectuar una remediación inmediata sobre el área a intervenir.
  • Realizar en diferentes épocas del año, la caracterización de la calidad de las aguas en el punto de descarga de las aguas lluvia en el sedimentador, en el punto de salida de las aguas provenientes del botadero, en el punto donde se mezcla con las aguas que provienen del botadero y el relleno y en el punto de entrada a la finca de la señora Lorduy.
  • Realizar un análisis de toxicidad del suelo de la finca de la señora Lorduy.
  • Presentar la totalidad de ICAS, ya que el ICA 4 no fue presentado.

Tomando como base que la ultima visita fue en el año 2018 nos queremos preguntar ¿Cuál será el actual estado del Relleno Sanitario? ¿Se ha cumplido con los requerimientos solicitados por las autoridades ambientales?

Esperen un tercer informe.

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