Los seres humanos no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos que afecten su tranquilidad: Corte sobre la afectación a una comunidad en Santa Marta por desbordamiento de aguas negras

 Los seres humanos no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos que afecten su tranquilidad: Corte sobre la afectación a una comunidad en Santa Marta por desbordamiento de aguas negras

La Sala Quinta de Revisión protegió los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista, en Santa Marta, quienes presentaron una tutela contra la empresa de acueducto y la administración distrital porque no remediaron los inconvenientes que se presentaron con el sistema de alcantarillado por cuenta del desbordamiento en las aguas residuales.

 

Los accionantes mencionaron que en la zona se han desarrollado múltiples proyectos inmobiliarios sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado. Relataron que las construcciones que existían eran pequeñas y de pocos pisos, pero las nuevas edificaciones con alta densidad poblacional saturaron las redes y terminó en el desbordamiento de las aguas negras.

Esta corporación, al analizar el caso, recordó que el Estado tiene el deber de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Reiteró que para que el servicio público de alcantarillado garantice el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población es necesario que se preste en condiciones de eficiencia y calidad.

 

Respecto de la emisión de malos olores, la Corte recordó que los seres humanos no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos, que afecten su tranquilidad, ni tampoco tienen la obligación de soportar los vectores de enfermedad que provocan las aguas del sistema de alcantarillado cuando se rebosan. En este contexto, se advirtió que las personas tienen el derecho a habitar sus viviendas y, en general, a vivir en unas condiciones mínimas de higiene, que les permitan ocupar inmuebles urbanos sin peligro para su salud e intimidad.

En el caso concreto, la Sala determinó que es intolerable que los vecinos del sector Los Cocos, durante más de cinco años, ante la incapacidad manifiesta de las autoridades, se hayan visto sometidos a vivir en un entorno en el que las aguas del alcantarillado se rebosan, sin que hasta ahora se refleje una solución seria y real a este problema.

 

Del mismo modo, la Corte destacó que resulta inaceptable que estas aguas acaben por evacuarse, de manera irresponsable y peligrosa, al mar, con lo cual se genera una afectación al ecosistema, a la vida marina y a la vida y a la salud de las personas que ingresan a aguas en las que hay niveles que los expertos califican como inaceptables de bacterias y de microorganismos nocivos para la salud humana.

 

En consecuencia, este tribunal le ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar las obras que requiere la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para que su funcionamiento sea restablecido.

 

Asimismo, le ordenó a la Secretaría de Salud de Santa Marta realizar brigadas de salud en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista, con el fin de esclarecer de qué manera los rebosamientos de aguas residuales han afectado la salud de sus residentes y atender las enfermedades que se hayan generado.

 

Por otro lado, le ordenó a la Secretaría de Planeación de Santa Marta revisar las licencias de urbanización y construcción que se hayan expedido en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista desde 2017, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la Fiscalía General cualquier anomalía que detecte, en relación con la expedición de certificaciones de disponibilidad de servicios públicos expedidos por la empresa de alcantarillado o la infraestructura de acueducto que dispuso la empresa en predios urbanizados.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto en la presente decisión.

 

Sentencia T-290 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

CORTE CONSTITUCIONAL 

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