Regulación de la publicidad política exterior visual y auditiva en el municipio de Montería para el proceso electoral correspondiente al 13 de marzo de 2022

 Regulación de la publicidad política exterior visual y auditiva en el municipio de Montería para el proceso electoral correspondiente al 13 de marzo de 2022

Mediante el decreto Nro. 061 de 2022 se regula la publicidad política exterior visual y auditiva en el municipio de Montería para el proceso electoral correspondiente al 13 de marzo de 2022.

El Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0228 de enero 29 de 2021, estableció el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Senado y Cámara de Representante, que se llevaran a cabo en el año 2022.

ARTÍCULO PRIMERO: Regular el uso de la publicidad política exterior visual y auditiva a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en el municipio de Montería, para las elecciones de los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, que tendrán lugar el próximo 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a instalar hasta treinta (30) vallas distribuidas en toda la jurisdicción del municipio, para lo cual deberán presentar solicitud escrita ante la Secretaría de Planeación Municipal, adjuntando copia del Contrato de elaboración y/o arrendamiento, en el cual se incluirá como obligación del contratista el de retirar las vallas dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del proceso electoral.

PARAGRAFO: Las vallas a que se refiere este artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros (48Mts) Cuadrados.

ARTÍCULO TERCERO: Señálese el número de setenta (70) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos, a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en la jurisdicción del municipio de Montería; las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras del municipio, sin exceder el total del número indicado.

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