Roy Barreras: Consejo de Estado admite demanda por supuesta ‘doble militancia’
El caso está en la Sección Quinta del alto tribunal.

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió, para su estudio, una demanda que busca anular la elección de Roy Barreras como senador de la República para el periodo 2022-2026 por supuesta doble militancia.
El recurso presentado por Michelle Steffany Gómez Congote dice que Barreras se presentó como candidato avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia y fue inscrito por la coalición Pacto Histórico el 21 de febrero de 2021, a pesar de no haber renunciado al partido de ‘la U’, en el cual venía militando, un año antes como lo exige la ley.
Según la demanda, como Barreras fue elegido al Senado por dicha colectividad y esta no hace parte de la alianza por la que se presentó, el senador habría incurrido en doble militancia y por eso su elección debería ser anulada.
El recurso cita un oficio del secretario general del Congreso que dice que Barreras fue elegido por el partido de ‘la U’ y que siguió ocupando su curul los siguientes años por dicha colectividad.
En auto conocido por EL TIEMPO, la Sección Quinta, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, admitió la demanda y corrió traslado para que Barreras, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría, la Procuraduría y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se pronuncien al respecto.
«No hay lugar a hacer el juicio de reproche subjetivo a la conducta de los congresistas».
Cabe recordar que Barreras y Armando Benedetti fueron expulsados del partido de ‘la U’, razón por la cual su investidura fue demandada. Pero en 2021 el Consejo de Estado no acogió las pretensiones del recurso que pedía ‘su muerte política’ al indicar que el desacato en los que ambos incurrieron frente a las decisiones de su partido y la continuidad en sus curules no configuraban una violación del régimen del conflicto de intereses.
Ese fallo dice que Benedetti y Barreras violaron el régimen de bancadas y que infringieron el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que ordena que los candidatos elegidos por un partido deben mantenerse en esa organización durante el ejercicio de su curul, pero indicó que esto, aunque se opone al normal funcionamiento del sistema democrático, no configura una infracción al régimen de conflicto de intereses.
“Como no se reunieron los presupuestos objetivos de la causal de desinvestidura de violación del régimen de conflicto de intereses, no hay lugar a hacer el juicio de reproche subjetivo a la conducta de los congresistas”, dice el fallo.


