Si quieren reformar a la Procuraduría ‘habría que reformar la Constitución’

 Si quieren reformar a la Procuraduría ‘habría que reformar la Constitución’

El exprocurador Alfonso Gómez Méndez se refiere a la polémica en torno a la entidad.

Este año, una de las primeras decisiones que tomará la Corte Constitucional tiene que ver con la reforma de la Procuraduría y sus facultades para destituir e inhabilitar a funcionarios públicos elegidos por voto popular, como lo son alcaldes, gobernadores y congresistas, entre otros.​

El debate tiene detractores y simpatizantes, de un lado, como sostienen desde el Ministerio Público, ha sido la Procuraduría la que muchas veces ha actuado antes que la justicia penal para frenar actividades irregulares; del otro lado, están quienes apoyan el fallo de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Gustavo Petro, que dice que esas dos facultades son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), también llamada pacto de San José, pues solo un juez en una condena de un proceso penal podría limitar derechos políticos de los elegidos popularmente.

Sobre este debate que deberá zanjar la Corte Constitucional en las próximas semanas habló el ex procurador general Alfonso Gómez Méndez, quien sostuvo que las facultades de la Procuraduría vienen desde la Constitución de 1991.

La Corte Constitucional retomará el estudio de la demanda contra la posibilidad de que la Procuraduría sancione con destitución e inhabilidad a funcionarios elegidos por voto popular, ¿cómo ve esa discusión?

Es una discusión que se ha presentado de manera tardía y a propósito del caso Petro, me explico: antes de la Constitución de 1991 quienes ejercimos la Procuraduría no teníamos esa facultad, fue la Constitución de 1991 la que le dio esas facultades a la Procuraduría y los procuradores posteriores la han aplicado, según un reciente trabajo de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en más de 7.000 decisiones desde el 91 hasta hoy… Si esa facultad la tiene hoy la Procuraduría, es por mandato constitucional, puede que haya discusión sobre su conveniencia, pero hoy ese es el mandato de la Procuraduría y si se le quieren reformar las facultades, habría que reformar la Constitución.

El fallo de la Corte IDH sostiene que el órgano de control debe dejar de tener esas facultades, pero no habla de modificar la Constitución…

La Corte IDH dijo que solo un juez penal podía desinvestir a los elegidos popularmente, pero el pacto de San José estaba vigente cuando expidieron la Constitución de 1991, entonces si hubo una violación, fue por parte de la Constitución. Segundo, se ha dicho que la Procuraduría es una entidad administrativa, pero en estricto sentido no es cierto porque el Procurador no depende de ningún órgano, de hecho, en su elección intervienen el Presidente, el Consejo de Estado, la Corte Suprema, y lo elige el Senado, entonces no es un funcionario administrativo.
Este ha sido un debate mal planteado, se ha centrado en el tema de la decisión de Alejandro Ordóñez en relación con el hoy Presidente, pero la compresión total del problema pasa por el análisis de la Constitución en las actas de la Constituyente y lo que ha ocurrido después. En síntesis, si se le quieren quitar las funciones a la Procuraduría, hay que modificar la Constitución.

¿Se deben mantener las facultades del Ministerio Público?

Al margen de la constitucionalidad, la conveniencia puede darse, pero el argumento central que se da es que la Procuraduría puede usar políticamente esas funciones, argumento que se desvanece cuando uno ve que hoy la Procuraduría puede sancionar a funcionarios como ministros, vicepresidente, miembros de la Fuerza Pública, todos los funcionarios municipales y departamentales, creo que la discusión no se ha planteado claramente. Además, hay que resaltar que esa atribución es puramente disciplinaria y no penal.

Parte de las críticas a esas facultades han sido que para casos tan graves que ameritarían una destitución o inhabilidad está la justicia penal, ¿usted qué opina?

Un ejemplo, el delito de prevaricato o abuso de autoridad es penalmente sancionable y también disciplinariamente y en algunos casos hay sanción penal, disciplinaria y fiscal, hay que determinar hacia el futuro si eso se puede unificar, habitualmente no hay conducta disciplinaria que no sea al mismo tiempo delito, pero puede hacer tipos disciplinarios que no correspondan necesariamente a la descripción penal.

Yo creo que se puede hacer el debate de cuáles son los comportamientos que quedarían por fuera de la sanción penal, pero también hay que tener en cuenta que no es tan cierto lo que dice la Corte IDH de que solo un juez penal puede desinvestir porque en Colombia desde el 1991 el Consejo de Estado, que no es un juez penal, ha podido desinvestir a más de 60 parlamentarios y exparlamentarios, entonces vuelvo a mi idea inicial, se ha hecho un debate no a fondo sino superficial del tema.

¿Si eventualmente la Procuraduría pierde la facultad de destituir e inhabilitar, no son suficientes las otras posibilidades que tiene el órgano de control?

La Procuraduría tiene una cantidad de facultades diferentes a estas, facultades de intervención en los procesos civiles, laborales, de familia, contencioso administrativos, hay una procuraduría delegada para el manejo de la hacienda pública, para derechos humanos, en fin, la Procuraduría tiene una cantidad de funciones que la verdad esta de sancionar a funcionarios no es la única y, yo diría, tampoco la más importante.

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