Presunta Irregularidad en la Ejecución Contractual de la Cámara de Comercio de Montería
De conformidad con el artículo 12 de los Estatutos, dentro de las funciones de Evaluación y Control de la Junta Directiva, el numeral 7 establece que corresponde al órgano de dirección y administración, «Evaluar periódicamente el cumplimento de los indicadores del plan de acción y de los objetivos y metas propuestas para la administración».

En virtud de lo anterior, damos por recibido el informe de gestión y presentamos a la vez las siguientes observaciones que consideramos irregulares en la gestión administrativa y contractual de la Cámara de Comercio de Montería, tal y como quedó plasmado en la filmación de la sesión ordinaria del día 14 de agosto de 2023.
1. Presunta Irregularidad en la Ejecución Contractual de la Cámara de Comercio de Montería.
«Incumplimiento de Contrato de Asesoría Jurídica al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio y Doble vinculación de profesional (contratista y empleado de la entidad)».
Conforme está plasmado en la grabación de la sesión ordinaria de junta directiva, realizada el 14 de agosto de 2023, la presidencia ejecutiva celebró contrato de asesoría jurídica con la abogada Regina López Burgos, que luego fue cedido a la abogada Shirly Yepes Martínez, informándose por los supervisores del contrato la inejecución al menos 6 obligaciones contractuales.
Aunado el hecho que los supervisores y líderes de área manifestaron que la cesionaria contratista Shirly Yepes, no cumplía con el perfil o experiencia para ejecutar las obligaciones contractuales como se exigía en la convocatoria inicial.
No obstante, y sin haberse terminado cabalmente y liquidado el contrato de prestación de servicios de asesoría, a la señora Shirly Yepes se le vincula en la planta de personal de la entidad como empleada a término indefinido con una asignación salarial de $3.900.000, sin que se cumpliera con el perfil exigido ni adelantado el procedimiento de selección que exige el Manual de Procedimiento de Talento Humano y el Código de Ética de la entidad.
Tanto la subdirectora Jurídica, como Control Interno y la directora del Centro de Conciliación presentes en la reunión, manifestaron que la provisión del cargo no era necesaria y que la abogada contaba con doble vinculación, teniendo la calidad de contratista y a la vez funcionaria de la entidad.
Además del incumplimiento del contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica, consideramos que se incurre en una prohibición legal establecida en el artículo 90 del Código de Comercio, que dispone:
«ARTÍCULO 90. <INCOMPATIBILIDADES DE EMPLEADOS>. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los abogado, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de las cámaras de comercio, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta y multa hasta de veinte mil pesos. Una y otra las declarara el superintendente de industria y comercio
2. Presunta Irregularidad en la celebración de Contrato de Asesoría Jurídica Externa de la Cámara de Comercio de Montería.
En la sesión ordinaria de Junta Directiva celebrada el día 14 de agosto de 2023, se manifestó por la presidencia ejecutiva que el Contrato de Asesoría Jurídica Externa se había adjudicado a la abogada MARICELA CORTES por criterios de confianza.
Se consultó por los directivos las razones por las cuales la presidencia ejecutiva no escogió a las firmas que quedó en el primer puntaje o segundo puntaje de la calificación de las propuestas, sino que se adjudicó el contrato a la tercera puntuación, es decir, a la abogada MARICELA CORTES.
La presidencia de la junta directiva cuestionó tal situación afirmando que no tenía sentido hacer una convocatoria si al final se escogería la propuesta que a la presidencia le pareciera que le dada confianza.
Revisando la plataforma de la Superintendencia de Sociedades encontramos que hay dos resoluciones, una de 2022 donde sancionan a la Cámara de Comercio de Montería, por «no adelantar procedimientos objetivos que permitan determinar, entre varias ofertas y luego de un análisis de criterios objetivos, cuál sería la oferta más ventajosa para le Entidad», entre otros cargos relacionados con el deficiente control interno e incumplimiento a la Ley de transparencia en la publicación de información en las plataformas.
Con base en lo anterior, consideramos que la «Confianza» no es un criterio objetivo establecido en ninguna norma para seleccionar contratista, menos aún, si se termina contratando a una persona que ofrece un precio ($85.000.000), siendo más costoso que los dos primeros puestos en la calificación.
- 3 Presunta Irregularidad en la Ejecución del Contrato de Gestión Documental para empresarios.
En las dos reuniones anteriores de junta directiva, se manifestó por parte de la supervisora del contrato, que el contratista JAIDER BARRERA ha sido requerido en varias oportunidades para subsanar errores en informes y documentos. Que no se cumple con los objetivos y obligaciones del contrato porque los soportes no son idóneos y a pesar de esto, se le autorizó un pago adicional por valor de $33.000.000 para un total contratado de 250.000.000 de pesos.
Dentro de la sesión ordinaria de fecha 14 de agosto de 2023, se realizaron serios
cuestionamientos al incumplimiento por parte del contratista por la inejecución de
cada una de las obligaciones, hasta el punto de que la supervisora del contrato
manifestó que no entendía las razones por las cuales se le aprobó una Adición en dinero a dicho contrato si todavía no se había recibido de parte del contratista un informe válido y con soportes de cumplimiento de lo inicialmente contratado.
De igual forma, se cuestionó la actitud pasiva de la presidencia ejecutiva por no hacer efectivas pólizas u otras medidas para salvaguardar los recursos de la Cámara de Comercio de Montería ante los incumplimientos de los contratistas.
- 4 Presunta irregularidad en la ejecución del Contrato para la realización del Censo Empresarial.
En la reunión de junta directiva de fecha 3 agosto de 2023, se plasmó en el Informe de Gestión que el contrato tenía un avance del 50% de ejecución, pero al desarrollar el punto del orden del día, la supervisora manifestó que no se tenía conocimiento de la ejecución de ese proyecto, que esa fecha no conocía informes ni soportes de cumplimiento de obligaciones.
En la reunión de fecha 14 de agosto de 2023, se reporta un cumplimiento del 100% en este contrato. Al desarrollar el punto, la supervisora manifestó que el contrato estaba vencido desde el 25 de julio de 2023, que no tiene contacto con los contratistas, que no los conoce y no le contestan el teléfono. Que esa fecha, el contratista, ASOCIAC1ON UNIDAD TECNICA AGRICOLA DE COLOMBIA- UTAC, no ha presentado una sola encuesta o visita realizada en el Censo Empresarial de los 15 municipios que se comprometió censar.
De igual forma, se manifestó en la sesión que al contratista se le ha pagado el 50% del anticipo, que este anticipo no se ha legalizado con informes o cumplimiento de actividades y que no es posible realizar prorrogas del plazo del contrato como lo sugirió la presidencia ejecutiva por estar vencido.
Se consultó si era procedente hacer efectivas las pólizas o presentar demanda contra el contratista, a lo que la presidencia ejecutiva se comprometió que esa misma semana el contratista presentaba todos los informes y soportes de cumplimiento.
La junta directiva en forma unánime aprobó que la Subdirección Jurídica y Control Interno, realizaran un informe de ejecución contractual de todos los contratos que se han suscrito en la Cámara de Comercio, en donde se evidencie presuntos incumplimientos y las recomendaciones o acciones a seguir.
A la fecha, el contrato del Censo Empresarial tiene más de un mes de vencido, no se conoce informes, encuestas, diagnósticos ni evidencia o entregables que prueben el cumplimiento del objeto contractual, lo que pone en riesgo el patrimonio de la Cámara de Comercio de Montería.
- 5 Proyectos con baja o nula ejecución.
Dentro del informe de ejecución y cumplimiento de actividades del Plan Anual de Trabajo, encontramos los siguientes proyectos con ejecución o avance en Cero (0%) durante el periodo de enero a junio de 2023, lo que se traduce en que la Cámara no está paralizada por no tener actividades previamente aprobadas.
Todo lo contrario, en lo que puede verse del informe, encontramos que las siguientes
actividades se programaron ejecutarse en el segundo semestre de 2023, por lo que
la Cámara de Comercio de Montería no queda INOPERANTE y esos proyectos van
encaminados a fortalecer al sector empresarial del departamento. Estos proyectos son:

6. Presuntas Irregularidades en la selección objetiva y vinculación del personal.
En el informe se reporta que la Cámara de Comercio de Montería cuenta con 73 funcionarios. Vemos que hasta febrero de 2023, tenían una planta de 60 funcionarios, pero a partir de marzo de 2023, se incrementó a 73, los nuevos funcionarios son:

Con preocupación encontramos que se ha inobservado el Manual de Procedimiento de Talento Humano y el Código de Ética de la entidad, que exigen adelantar un proceso de selección objetivo para la vinculación de las personas que laboran al interior de la Cámara de Comercio de Montería.
Para la vinculación de las anteriores personas, no se realizó convocatoria alguna, no se realizaron pruebas psicotécnicas, revisión o calificación de hojas de vida tal y como lo exige el Manual.
Convocatoria Externa: para continuar con el proceso de convocatoria externa se debe tener en cuenta:
- Publicación: la Subdirección Administrativa y Financiera, publicará una convocatoria por el término no inferior a cinco (5) días, en el que se deberá difundir vía email, cartelera Institucional, página web, la información relacionada al perfil del cargo vacante y el salario previsto para el mismo. Como prerrequisito para participar en el proceso de convocatoria Externa están el cumplimiento del perfil.
- Recepción y radicación de hojas de vida de aspirantes: se inicia el proceso de recepción de solicitudes para participar en convocatoria Externa de acuerdo con las fechas estipuladas en la misma, el aspirante deberá hacer llegar oficio manifestando su voluntad de participar en el proceso y dejar a disposición de la Cámara de Comercio de Montería, hoja de vida con los soportes requeridos junto con la autorización del uso de Datos personales, realizando radicación en la Subdirección Administrativa y Financiera.
- Verificación de soportes de hojas de vida: luego de recibidas las solicitudes, la Subdirección Administrativa y Financiéra verificará las referencias laborales de empleos o cargos anteriores, las certificaciones de estudios, la verificación de antecedentes judiciales, procuraduría y contraloría , dejando constancia de la información obtenida.
- Revisión de Hojas de vida: La Subdirección Administrativa y Financiera deberá registrar la información de las hojas de vida para el análisis de las postulaciones de acuerdo con la Experiencia, Formación y soporte de estos; no se tendrán en cuenta para el proceso los candidatos que incumplan con uno o más de los requisitos antes mencionados. Según el resultado obtenido se procederá a seleccionar aquellos postulantes que cumplan con las condiciones y perfil exigido. De lo anterior, se realizará el listado de chequeo o verificación respectivo y se informará al Presidente Ejecutivo o responsable del cargo a proveer.
- Pruebas: La Cámara de Comercio de Montería podrá contratar a una persona natural o jurídica experta en la selección de personal, con la finalidad de realizar pruebas psicotécnicas y de conocimiento cuando sé considere necesario a criterio del director del área solicitante o el responsable de Talento Humano.
- Entrevista: La Subdirección Administrativa y Financiera procederá a realizar la entrevista a los candidatos o aspirantes al cargo por proveer y que hubieren cumplido con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Perfil de Cargos, en los casos en los cuales no se contrate persona natural o jurídica para la selección de personal. De los resultados de la entrevista, se elaborará un informe y se entregará al presidente ejecutivo o responsable del cargo a proveer, para que designe o seleccione al aspirante a cubrir la vacante.
Con base en lo anterior, solicitamos que las presentes observaciones sean incorporadas al acta de la reunión.


