Dos de los candidatos favoritos para ser el próximo contralor general enfrentarían posibles inhabilidades: concepto jurídico fue enviado al Congreso

 Dos de los candidatos favoritos para ser el próximo contralor general enfrentarían posibles inhabilidades: concepto jurídico fue enviado al Congreso

El análisis se sustenta en la prohibición constitucional sobre la coincidencia de períodos institucionales y toma como fundamento recientes decisiones de la Corte Constitucional

El proceso para escoger al próximo contralor general de la República sumó un nuevo elemento de discusión tras conocerse un concepto jurídico elaborado por la firma Charry Mosquera Abogados Asociados & Cia. SAS, en el que se plantea que dos de los aspirantes con mayores opciones dentro del concurso no cumplirían los requisitos constitucionales para ser elegidos.

El documento, suscrito por el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry Urueña y dirigido al Senado, sostiene que el actual personero distrital de Bogotá, Andrés Castro Franco, y el exvicecontralor general Carlos Mario Zuluaga Pardo serían los primeros candidatos que quedarían descartados dentro del proceso por la presunta aplicación de las inhabilidades previstas en la Constitución Política relacionadas con la coincidencia de períodos institucionales.

El análisis jurídico parte del artículo 179 de la Constitución Política, el cual establece: “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente”.

A partir de esa disposición, el documento afirma que una persona que ocupa un cargo de período institucional para el cual fue elegida no puede aspirar simultáneamente a otro cargo con la misma naturaleza cuando ambos períodos coinciden. Según el concepto, esta prohibición no se limita únicamente a quienes son elegidos mediante voto popular, sino que también comprende a quienes son designados por corporaciones públicas, como ocurre con los personeros distritales y municipales o con el contralor general de la República.

El documento sustenta su análisis en el artículo 179 de la Constitución Política, al considerar que existe una prohibición para acceder a otro cargo de período institucional cuando ambos períodos coinciden en el tiempo - crédito @JACOBOSOLANOC/XEl documento sustenta su análisis en el artículo 179 de la Constitución Política, al considerar que existe una prohibición para acceder a otro cargo de período institucional cuando ambos períodos coinciden en el tiempo – crédito @JACOBOSOLANOC/X

El documento explica que el Concejo de Bogotá elige al personero distrital en representación de la voluntad popular, mientras que el Congreso elige al contralor general en ejercicio de la legitimidad otorgada por los ciudadanos.

En ese sentido, el concepto sostiene: “Por lo anterior, el personero distrital de Bogotá y el contralor general de la República, no son funcionarios nombrados sino ELECTOS. Además, el carácter de ser electos y para un periodo institucional, es lo que hace posible que puedan, ahí sí, nombrar a su equipo de trabajo”.

De acuerdo con el documento, “no puede ser de recibo, la posición de que el artículo 179 constitucional es solo para congresistas, porque si bien la disposición se encuentra dentro de las inhabilidades de estos, es claro que su redacción por parte del constituyente primario al expresar: ‘Nadie…’ y hacer referencia a los cargos públicos, además de las corporaciones, engloba todas las situaciones en que los periodos institucionales coincidan en el tiempo”.

El contralor señaló que los sectores de salud e infraestructura enfrentan retos fiscales significativos, con alertas tempranas en cuatro EPS y 44 obras hospitalarias monitoreadas - crédito ColprensaEl Congreso deberá escoger al sucesor de Carlos Hernán Rodríguez para un período de cuatro años – crédito Colprensa

Uno de los apartes centrales del concepto hace referencia a la situación del actual personero distrital de Bogotá, Andrés Castro Franco.

La firma jurídica sostiene que el funcionario avanzó durante todas las etapas del concurso para elegir contralor sin haber renunciado previamente a su cargo, circunstancia que, a juicio del documento, impediría incluso acudir a la tesis conocida como “renuncia estratégica”.

El concepto cita igualmente la Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional y señala que esta decisión retomó el análisis sobre la coincidencia de períodos institucionales. También hace referencia a la Sentencia C-145 de 1994, en la que la Corte sostuvo que la prohibición contenida en el artículo 179 constituye una inhabilidad electoral general aplicable a todos los cargos de elección.

El documento recuerda uno de los apartes de esa providencia: “Es claro para la Corte que la inhabilidad establecida por la norma constitucional es general y no exclusiva para los congresistas: es aplicable a todos los cargos electivos“.

El Congreso elegirá al nuevo contralor

Congreso de la República de Colombia tendrá un álgido debate sobre las listas cerradasEl proceso de elección continúa con diez aspirantes finales a ocupar el cargo de contralor general – crédito Colprensa

La discusión jurídica se presenta mientras avanza el proceso para escoger al sucesor de Carlos Hernán Rodríguez como contralor general de la República para el próximo período de cuatro años.

Los diez aspirantes que continúan en el concurso son Luis Enrique Abadía García, Andrés Castro Franco, Jorge Eliécer Laverde Vargas, Ana Elena Monsalvo Herrera, Carlos Mario Zuluaga Pardo, Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, Diana Carolina Torres García, Amanda Madrid Panesso, Karol González Mora y Rosalba Jazmín Cabrales Romero.

Una vez concluidas las audiencias públicas, el Congreso en pleno procederá a la votación. Para ser elegido contralor general, cualquiera de los candidatos deberá obtener al menos 144 votos de los 286 congresistas que integran el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

INFOBAE

El Pulso del Tiempo

Abrir chat
¡Hola! ¿Tienes una denucia que hacer?