Cambio que propone el Gobierno De la Espriella podría facilitar que miles de colombianos se pensionen con un salario mínimo, confirman expertos
Dado que las pensiones de un salario mínimo aumentan cada año en la misma proporción que el salario mínimo, las entidades deben proyectar el impacto de esos incrementos y contar con reservas suficientes para cubrir las obligaciones futuras

El Ministerio de Hacienda sometió a consulta pública, el 9 de octubre de 2026, un proyecto de decreto que propone eliminar el componente inflacionario utilizado para calcular el deslizamiento del salario mínimo en las pensiones de renta vitalicia, que es una modalidad en la que el afiliado entrega el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual a una aseguradora de vida. A cambio, la compañía asume el compromiso de pagar una mesada mensual fija durante toda la vida del pensionado y, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios.
Dicho componente corresponde a la diferencia entre el porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual de la inflación del año anterior.
Con exactitud establece que el parámetro para calcular el deslizamiento corresponde al mayor valor entre el promedio del crecimiento real de la productividad de los últimos diez años y el 35% del promedio de la inflación durante el mismo periodo. Es decir, la propuesta del Gobierno eliminaría el componente asociado a la inflación y conservaría solamente el promedio del crecimiento real de la productividad de la última década.
En términos técnicos, esa modificación puede reducir la proyección de incrementos futuros que debe asumir inicialmente la aseguradora y, con ello, bajar el capital necesario para contratar la cobertura.

A esto se refirió la abogada Ana Cubillos, asociada en Holland & Knight, quien destacó que “el propósito declarado es que las personas que ya tienen la edad de pensión no queden por fuera de una renta vitalicia únicamente porque su ahorro resulta insuficiente”. La magnitud concreta del efecto dependerá del valor que arroje la productividad y de las cotizaciones que ofrezcan las compañías.
El deslizamiento corresponde a la porción del aumento del salario mínimo que excede el comportamiento explicado por la inflación y la productividad. Como las pensiones equivalentes a un salario mínimo se actualizan cada año en el mismo porcentaje en que sube ese salario, las entidades deben anticipar el costo de esos pagos futuros y mantener reservas para responder por ellos.
Una menor exigencia de capital no garantiza más ofertas
Reducir el capital exigido podría facilitar la pensión de aquellos que están próximos a retirarse, pero el cambio no asegura por sí mismo que las aseguradoras amplíen su oferta. La decisión también dependerá de la certidumbre sobre el mecanismo de cobertura estatal y de la oportunidad con que se giren los recursos cuando haya diferencias a favor de las compañías.
El borrador conserva una disposición según la que el Ministerio de Hacienda transferiría los montos correspondientes sin reconocer intereses por demoras. Para las aseguradoras, ese punto puede representar un riesgo financiero si deben cumplir sus obligaciones antes de recibir los recursos.

“Reducir el capital requerido es una condición necesaria, pero no suficiente, para mejorar el acceso a la renta vitalicia”, advirtió la experta. También será relevante que el salario mínimo no registre aumentos reales muy superiores al parámetro de productividad, ya que esa diferencia elevaría el costo que tendría que cubrir el Estado.
Así las cosas, aquellos que estén próximos a pensionarse deberían solicitar cotizaciones a varias aseguradoras y contrastarlas con otras modalidades, incluido el retiro programado. La elección no depende solo de la posibilidad de obtener una mesada inicial, sino de las condiciones de pago, la protección a beneficiarios y el manejo de los recursos en el largo plazo.
Las mesadas de un salario mínimo conservarían su reajuste anual
El texto en discusión no altera la regla de reajuste para las pensiones de un salario mínimo. Esas mesadas continuarían con aumentos anuales en la misma proporción que el salario mínimo. Por ello, el cambio propuesto no supondría, en principio, una reducción de la prestación ya reconocida ni un freno a los incrementos posteriores.
“Lo que cambia es el valor del capital inicial requerido y quién responde por una parte de los aumentos futuros que superen lo previsto”, precisó Cubillos. Esa distinción resulta central para pensionados y afiliados cercanos a cumplir los requisitos.

Para las personas ya pensionadas, los derechos adquiridos deberían mantenerse y la mesada pactada tendría que continuar pagándose. Sin embargo, el borrador incorpora un régimen de transición que permitiría renegociar y ajustar contratos celebrados bajo la fórmula anterior. El alcance de esa regla será uno de los puntos que requerirá mayor definición durante el trámite normativo.
El riesgo se movería entre aseguradoras y Estado
El esquema proyecta tres escenarios anuales:
- Si el salario mínimo sube por encima de lo calculado, el Estado cubriría la diferencia bajo el mecanismo previsto.
- Si aumenta menos de lo estimado, las aseguradoras devolverían recursos al Gobierno o ajustarían sus reservas.
- Si el resultado coincide con la proyección, no habría transferencias entre las partes.
“El deslizamiento es un riesgo difícil de cubrir solo con instrumentos financieros porque depende, en buena medida, de decisiones de política salarial”, indicó Cubillos. La cobertura estatal busca responder precisamente por la fracción de los incrementos que exceda la previsión usada al contratar la renta vitalicia.
El debate fiscal sigue abierto. Los fondos privados de pensión sostienen que el esquema anterior podía aumentar el costo público mediante la garantía de pensión mínima, mientras el Gobierno defendió la modificación como una alternativa de ahorro fiscal. Cualquier compromiso dependerá, entre otros factores, de la evolución real del salario mínimo.
Respecto de los contratos vigentes, los eventuales ajustes tendrían que limitarse a aspectos de financiación, reservas y cobertura entre el sistema y las aseguradoras. “No debería disminuirse una mesada reconocida ni afectarse una prestación consolidada de pensionados o beneficiarios”, concluyó Ana Cubillos. La propuesta deberá surtir el trámite correspondiente antes de que pueda aplicarse.


