Consejo de Estado puso freno al Gobierno Petro: suspendió apartes del decreto que permitía traslados presupuestales por el fenómeno de El Niño

 Consejo de Estado puso freno al Gobierno Petro: suspendió apartes del decreto que permitía traslados presupuestales por el fenómeno de El Niño

La decisión se produjo al resolver una medida cautelar de urgencia dentro de una demanda de nulidad simple contra el Decreto 802 del 23 de julio de 2026

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, normas expedidas por el Gobierno nacional para regular las condiciones de traslado de recursos hacia la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), en el contexto de la declaratoria de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.

La determinación fue adoptada en el marco de una demanda de nulidad simple presentada contra ese acto administrativo. En la providencia, la alta corporación concedió una medida cautelar de urgencia tras concluir, en un análisis preliminar, que las disposiciones demandadas podrían contrariar el ordenamiento jurídico al permitir modificaciones presupuestales que corresponden exclusivamente al Congreso de la República.

El alto tribunal cuestionó la facultad para modificar apropiaciones del presupuesto

Según el despacho ponente, las normas suspendidas “no se limitaron a regular la ejecución de recursos ya aprobados por la ley, sino que habilitaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para modificar la distribución de las apropiaciones fijadas por el Congreso en la Ley Anual de Presupuesto de 2026 mediante traslados indeterminados”.

La providencia señala que, de manera preliminar, el Gobierno habría excedido sus competencias al autorizar, mediante un decreto ordinario, traslados presupuestales sin que existiera un estado de excepción constitucional que habilitara ese tipo de actuaciones.

De acuerdo con el análisis efectuado por la Sala, el decreto cuestionado permitió realizar traslados presupuestales indeterminados sin precisar cuáles partidas serían afectadas y sin que existiera una autorización legal previa para modificar la distribución de los recursos aprobados por el Congreso en la Ley Anual de Presupuesto correspondiente a la vigencia 2026.

En ese sentido, el Consejo de Estado sostuvo que el Ejecutivo habría invadido una competencia reservada al legislador, al introducir mecanismos para redistribuir apropiaciones presupuestales mediante un acto administrativo ordinario.

La decisión judicial precisa que la medida cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto 802 de 2026, sino que busca evitar que las disposiciones demandadas continúen produciendo efectos mientras avanza el estudio de fondo de la demanda de nulidad simple.

Sobre el alcance de la Ley 1523 de 2012

Dos grandes fajos de billetes de pesos colombianos, uno de cien mil y otro de cincuenta mil, atados con ligas, sobre una mesa oscura junto a varias monedas.La Corte consideró que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 no confiere facultades para efectuar traslados presupuestales por fuera del trámite previsto en la legislación presupuestal – crédito Imagen Ilustrativa Infobae

En el análisis realizado para resolver la solicitud de suspensión provisional, la Sala revisó el contenido del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, norma que regula aspectos relacionados con la financiación del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

La providencia concluyó, de manera preliminar, que esa disposición “no autoriza traslados para la atención y prevención de riesgos o desastres”, por lo que no podía servir de fundamento jurídico para las facultades otorgadas mediante el Decreto 802.

Por el contrario, el Consejo de Estado indicó que esa norma establece la obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres disponga de los recursos necesarios dentro del procedimiento ordinario de programación, formulación y aprobación del Presupuesto General de la Nación.

En consecuencia, la Sala consideró que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 no confiere facultades para efectuar traslados presupuestales por fuera del trámite previsto en la legislación presupuestal, razón por la cual encontró elementos suficientes para acceder a la medida cautelar solicitada por el demandante.

La corporación también señaló que la discusión planteada en la demanda se relaciona con la distribución de competencias entre el Congreso y el Gobierno nacional en materia presupuestal, aspecto que deberá ser analizado de manera definitiva durante el proceso de nulidad.

La providencia también advirtió efectos sobre la contratación de la Ungrd

- credito -Ovidio González/PresidenciaLa Sala también observó que las normas demandadas permitían a la Ungrd ejecutar recursos sin adelantar procesos de licitación, habilitando negociaciones directas en la fijación de precios, aspecto que fue considerado para decretar la suspensión provisional – credito Ovidio González/Presidencia

Además del análisis sobre las facultades presupuestales, el Consejo de Estado examinó las consecuencias que tendrían las disposiciones suspendidas en materia de ejecución de recursos por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

En ese punto, la Sala advirtió que el decreto autorizaba a la Ungrd a ejecutar los recursos correspondientes a esos rubros sin adelantar procesos de licitación, permitiendo negociaciones directas en la fijación de precios.

Ese aspecto fue tenido en cuenta dentro del estudio preliminar realizado por la corporación para decretar la suspensión provisional de los apartes demandados, al considerar que las normas podían producir efectos mientras se resuelve de fondo la controversia judicial.

La decisión recae exclusivamente sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, expedido en desarrollo de la declaratoria de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.

Con esta determinación, esas disposiciones quedan suspendidas de manera provisional mientras el Consejo de Estado continúa el trámite de la demanda de nulidad simple y adopta una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.

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