Consejo de Estado suspendió provisionalmente la facultad del CNE para restringir temporalmente la publicación de encuestas

 Consejo de Estado suspendió provisionalmente la facultad del CNE para restringir temporalmente la publicación de encuestas

La decisión dejó sin efectos uno de los artículos de la Resolución 1197 de 2026 del Consejo Nacional Electoral, que reglamentaba medidas cautelares en el procedimiento sancionatorio sobre encuestas

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de las medidas cautelares que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había adoptado para regular el uso y divulgación de encuestas en procesos electorales, tras concluir que el órgano se extralimitó en sus competencias reglamentarias.

La decisión, fechada el 11 de junio de 2026 y con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, responde a la demanda presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, que cuestionó la legalidad de la Resolución 1197 de 2026 del CNE, con la que “se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones”.

La demanda apuntó especialmente al artículo 48 de dicha medida, que establece medidas cautelares en procesos sancionatorios administrativos electorales.

“Cuando existan indicios graves de la comisión de una infracción y se requiera proteger el proceso electoral o la transparencia de la información, el Consejo Nacional Electoral podrá adoptar medidas cautelares tales como: la suspensión provisional de la inscripción en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, la prohibición temporal de publicar encuestas hasta tanto se decida el procedimiento y la rectificación inmediata de información errada o falsa”, se lee en el documento expedido por el CNE.

En ese sentido, el Consejo de Estado consideró que el CNE excedió lo dispuesto por la Ley 2494 de 2025 — que es la que regula “la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política”— y el régimen procedimental general (artículo 47 del Cpaca), ya que ninguna de estas legislaciones facultan expresamente al CNE para crear o aplicar tales medidas cautelares en el procedimiento administrativo sancionatorio.

Desde la defensa del Consejo Nacional Electoral, y en favor de la aplicación del artículo 48, se rechazó que existiera extralimitación alguna, dado que el CNE se limitó –según su criterio– a dar cumplimiento expreso al mandato de actualización que le impuso la Ley 2494 de 2025.

La defensa argumentó, además, que el CNE no está creando un régimen autónomo, sino desarrollando “instrumentos operativos” en el contexto de sus funciones constitucionales.

Este es el artículo de la Resolución 1197 de 2026 que fue demandado  - crédito Consejo Nacional ElectoralEste es el artículo de la Resolución 1197 de 2026 que fue demandado – crédito Consejo Nacional Electoral

No obstante, el Consejo de Estado determinó que la inclusión de nuevas medidas cautelares en la resolución va más allá de lo meramente técnico u operativo y que dicha inclusión afecta derechos de los investigados y puede implicar restricciones relevantes, como la suspensión de la inscripción en registros y la prohibición de publicar encuestas, escenarios que requieren fundamento legal explícito que, de acuerdo con la decisión, no existe.

En consecuencia, Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, por estimar que el CNE excedió su competencia reglamentaria al establecer medidas cautelares no previstas ni autorizadas de forma expresa por la ley.

Por tanto, ninguna de las medidas cautelares previstas por el CNE en ese artículo podrá aplicarse mientras se resuelve de fondo la nulidad en la sentencia, como indicó el auto.

Estas son las conductas sancionables en las encuestas, según la Resolución 1197 del CNE

El artículo 48, que quedó sin efectos, integra una sección completa sobre las conductas que el CNE considera sancionables en su resolución.

Entre ellas se incluye la elaboración de encuestas sin estar inscrito en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, así como la publicación o divulgación de sondeos en medios de comunicación y redes sociales que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley 2494 de 2025 y en la normativa vigente.

También se sanciona la inducción de respuestas mediante preguntas tendenciosas o sesgadas, y la manipulación de la selección de la muestra, cuando no se garantice la representatividad exigida.

Otras conductas sancionables comprenden la alteración, falsificación o manipulación de los datos recolectados o publicados, y la publicación de información técnica falsa, incompleta o que induzca a error sobre la metodología empleada.

Asimismo, se considera falta la omisión de información obligatoria en la ficha técnica de las encuestas publicadas y el incumplimiento en la entrega de información requerida por el CNE para auditorías dentro de los plazos establecidos. Adicionalmente, se prohíbe que las firmas encuestadoras realicen aportes económicos a campañas políticas, el uso de emblemas o nombres de firmas registradas sin autorización.

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