EL DÍA DE HOY SE PRESENTÓ QUEJA AMBIENTAL ANTE LA CORPORACIÓN CVS, ANTE EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, LA PROCURADURÍA Y LA ALCALDÍA DE MONTERÍA
El día de hoy presentamos queja ambiental, tanto en la Corporación CVS, ante el Ministerio del Medio Ambiente, la Procuraduría General de la nación y la alcaldía de montería.
Esto referente a la intervención que hicieron de manera ilegal a una parte del humedal FURATENA específicamente antes de llegar a la finca MAGOLANDIA en inmediaciones del puente EL PURGATORIO esto amerita la sanción por parte de las autoridades a la familia Calle Aguas dado que dicha construcción se hizo con el fin de realizar manifestaciones políticas sin tener en cuenta que esto es un área protegida es un humedal y como tal está prohibido cualquier construcción o intervención dentro de este ecosistema, esta fue la queja que elevamos.
PRIMERO: Para empezar, al hacer un recorrido por la vía que conecta al Municipio de Planeta Rica y el Municipio de Montería, en el departamento de Córdoba, se encuentra ubicado un área protección ambiental conocido como el humedal “Furatena”.
SEGUNDO: Recientemente, se pudo encontrar que unas las áreas que integran este importante humedal, fue intervenido por el señor Andrés Calle Aguas. En efecto, el lugar fue secado, rellenado y construido un quisco.
TERCERO: En días pasados, se pudo constatar que el quisco fue empleado para desarrollar manifestaciones políticas, lo cual conllevó la presencia de muchas personas, lo cual generaría una afectación mayor al sistema ecológico del humedal.
CUARTO: En concordancia con lo anterior, al realizar esta construcción el señor Andrés Calle Aguas, desconoció los cuerpos normativos internacionales y nacionales adoptados para la protección de los humedales.
QUINTO: En tal sentido, cabe mencionar que entre dichas normas se encuentra: (i) la Convención sobre la protección para de los Humedales; (ii) la Resolución 196 del 1 de febrero de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial; por último, (iii) El Acuerdo 385 de 2018, emitido por esta misma autoridad ambiental, entre otras.
SEXTO: Bajo este escenario, es preciso mencionar que la Ley 1333 de 2009, establece que el Estado tiene la potestad sancionatoria en materia de protección ambiental, la cual es ejercida por medio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras entidades.
SÉPTIMO: En efecto, el artículo 5 de la Ley referida, señala que toda acción u omisión que transgreda de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, la Ley 99 del 93 y lo determinado en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, es considerado como una infracción ambiental. Por lo tanto, es necesario que la Corporación proceda a investigar estos hechos y adopte las medidas necesarias para la protección de esta importante área de flora y fauna para la ciudad de Montería.
SOLICITUD
ÚNICA: Investigar y sancionar al señor Andrés Calle Aguas debido a que rellenó
y construyó un quisco en parte del “Humedal Furatena”.
Esperamos que las autoridades actúen en derecho en pro y beneficio de la preservación del medio ambiente. Y no se dejen intimidar por ser una de las personas involucradas, un reconocido político de la región








