Salario mínimo: Corte Constitucional sentenció que aumento debe ser más alto que el IPC

 Salario mínimo: Corte Constitucional sentenció que aumento debe ser más alto que el IPC

El Índice de Precios al Consumidor en octubre cerró en 10,48% interanual. La cifra viene bajando desde marzo (13,34%), pero obligaría a que el alza para 2024 sea de dos dígitos

La mesa de concertación entre el Gobierno nacional, empleadores y empleados para empezar a negociar el aumento del salario mínimo para 2024 se instalará el 28 de noviembre.

En dicha discusión se tendrá en cuenta varios datos: el Producto Interno Bruto (PIB) causado y el proyectado para el próximo año, el índice de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y, principalmente, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación.

Sobre este último, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, informó que se tomará el dato interanual del 30 de noviembre (a octubre cerró en 10,48% interanual).

Con esto, es muy probable que el alza sea de dos dígitos, pese a que centros de pensamiento y empresarios acusan que lo mejor es que la subida no pase del 9% para proteger la generación de empleo. Así las cosas, todo indica que las negociaciones no serán nada fáciles.

Sin embargo, el Gobierno y los empleados tienen algo a favor que podría mover la balanza hacia lo que pretenden. Se trata de la Sentencia C-815/99 de la Corte Constitucional.

Esta, en respuesta a una demanda en 1999 en la que se adujo la vulneración de los artículos 1, 2, 13, 25, 48, 53, 334 y 373 de la Constitución Política de Colombia y, por ende, la pérdida paulatina del poder de compra del salario mínimo legal, dejó claro cuáles son los criterios para fijar el alza de dicho sueldo, que en la actualidad es de $1.160.000 (sin auxilio de transporte) tras la subida de 16% establecida en el 2022.

En la misma se dice que el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso, el reajuste salarial que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira.

“Y ello por cuanto el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución”, precisó el alto tribunal.

El mismo dejó claro que la sentencia debe ser analizada y aplicada en conjunto y de manera armónica con la número C-481 del 7 de julio de 1999, proferida por la Corte, pues a partir de ella desapareció el objetivo único de metas de inflación siempre menores, que antes se señalaba a la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de sus atribuciones.

La Corte también anotó que las decisiones de la comisión serán adoptadas por consenso. Además, que el voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros.

“Para la fijación del salario mínimo, la comisión deberá decidir a más tardar el quince de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las 48 horas siguientes”, sentenció la misma.

A su vez, que las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes 48 horas. De nuevo, la comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del 30 de diciembre.

La misma dejó claro que cuando en definitiva no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta Directiva del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo ; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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